
Ayer se aprobó la nueva reforma laboral en el Consejo de Ministros, que se prevé que entre en vigor con total seguridad a partir de 2022 y que afectará también a las condiciones laborales de las empleadas domésticas. Una de las novedades más importantes que se introducen a este respecto es que desaparece el contrato temporal como norma general para priorizar el indefinido.
De hecho, los temporales se limitarán solo a 6 meses como máximo. Eso sí, se podrán realizar tareas ocasionales con un máximo de 90 días. Recordemos que hasta el momento tenía una vigencia de hasta 3 años ampliable a doce meses más.
Es más, en el caso de que el empresario incumpla las nuevas obligaciones de la reforma laboral por fraude de contratación, se podrán aplicar sanciones por cada trabajador del hogar afectado con cuantías de entre 1.000 y 10.000 euros.
Todo lo que las trabajadoras domésticas deben saber sobre la reforma laboral
Desde el momento en el que se publique este nuevo Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los empleadores tendrán entre tres y seis meses para adecuar los contratos de obra y servicio de las trabajadoras del hogar, en el caso de que así sea, para dar paso al fijo discontinuo.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el caso de realizar tareas laborales de carácter doméstico, se debe cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional para jornadas de 40 horas de trabajo efectivo a la semana. El SMI se encuentra en la actualidad fijado en la actualidad en 965 euros brutos repartidos en 14 pagas.
Otro aspecto clave es que por debajo de esa cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. En cuanto al período de vacaciones anuales, será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos. A este respecto, al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos.
Sin derecho a paro
Sin embargo, lo que sigue sin cambiar para este el sector doméstico es que seguirán sin tener derecho a solicitar la prestación por desempleo. Esto es debido a que este colectivo de profesiones no cotizan en el Régimen General de Seguridad Social, si no en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
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