
En marzo de 2025, tras las presiones de los sindicatos y los colectivos afectados, Hacienda decidió cambiar la devolución de IRPF de los pensionistas mutualistas, de forma que este año podrán recibir la cantidad que les corresponde en un solo pago, y no de forma fraccionada durante 4 años, tal y como había planteado el departamento de María Jesús Montero sin previo aviso en diciembre de 2024.
Esta devolución, conviene recordar, se originó a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que reconoció que miles de jubilados cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 en un régimen que ya implicaba tributación. Por tanto, al tributar por sus pensiones, se estaba produciendo una doble imposición: primero al realizar las aportaciones a esas mutualidades y luego al recibir la pensión.
En consecuencia, fallaron que Hacienda debía devolver a los afectados los importes cobrados indebidamente a aquellos que lo solicitaran (previo formulario), pudiendo obtener en 2025 la devolución perteneciente a los periodos impositivos de 2019 a 2022.
Ahora bien, aclarado esto, había una pregunta que todavía rondaba a muchas personas: ¿qué pasaba con los que ya habían fallecido? La Agencia Tributaria resuelve en su página web esta cuestión, explicando que los herederos sí que pueden solicitar la devolución “cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024”.
Cómo solicitar la devolución por las mutualidades si soy heredero
Tal como explica la Agencia Tributaria, para solicitar la devolución, los sucesores deben presentar el formulario de solicitud con el número de referencia del fallecido. En el caso de los fallecidos en los años 2023 o 2024, este número se puede obtener por internet, mientras que para los fallecidos en ejercicios anteriores, habrá que solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando la condición de heredero.
En todo caso, Hacienda señala que “si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación”. El alta en este registro se puede solicitar también a través de la sede electrónica del organismo, en el ‘Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad’.
A tener en cuenta, según explica desde Vento Abogados & Asesores, es que es recomendable que los herederos “hagan acopio de una serie de documentos adicionales relacionados con el fallecimiento de su familiar y su condición de herederos”, que son: certificado de defunción, testamento, certificado de actos de última voluntad, escritura de aceptación y adjudicación de herencia (si lo hubiere), y el apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.
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