
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará el ingreso del paro y del resto de subsidios por desempleo a partir del martes, 10 de junio de 2025. Entre estas prestaciones se encuentran la prestación contributiva (más conocida como el paro), el subsidio para mayores de 52 años o el subsidio por insuficiencia de cotización o el de agotamiento de la prestación contributiva. Aunque el SEPE establece esta fecha como la oficial para el pago, algunas entidades bancarias suelen adelantar el ingreso unos días, por lo que muchos beneficiarios podrán disponer del dinero antes, previsiblemente desde el viernes 6 de junio, dependiendo del banco.
Entidades como CaixaBank, Banco Santander o BBVA, entre otras, pueden adelantar el pago de estas prestaciones, al igual que las pensiones, ya que cuentan con lo que se denomina la Cuenta Única Centralizada que comparten con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Gracias a este sistema, los bancos conocen días antes de la fecha valor (fecha límite para hacer el ingreso) quiénes son los beneficiarios y la cantidad que se debe abonar, lo que les permite adelantar el cobro si así lo desean.
De esta forma, las entidades bancarias pueden, si así lo desean, adelantar el ingreso antes de la fecha oficial de ingreso fijada por el SEPE, abonando el dinero varios días antes. La cuenta única centralizada se encuentra regulada en el artículo 24 del Real Decreto 696/2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué día se cobra el paro en junio de 2025?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará el ingreso de las prestaciones a partir del martes 10 de junio de 2025 y antes del domingo 15 de junio. Debido a que los días 14 y 15 de junio caen en fin de semana, el ingreso puede verse adelantado al viernes o retrasado el próximo lunes.
A continuación, se detallan las fechas orientativas de ingreso del paro en junio de 2025, según el banco:
- Openbank: a partir del viernes 6 de junio
- Banco Santander: a partir del viernes 6 de junio
- Banco Mediolanum: a partir del viernes 6 de junio
- Cajasiete: a partir del martes 10 de junio
- Caja de Ingenieros: a partir del martes 10 de junio
- Deutsche Bank: a partir del martes 10 de junio
- Bankinter: a partir del martes 10 de junio
- Evobank: a partir del martes 10 de junio
- BBVA: a partir del martes 10 de junio
- Caixabank: a partir del martes 10 de junio
- Cajamar: a partir del martes 10 de junio
- Imaginbank: a partir del martes 10 de junio
- Unicaja: a partir del martes 10 de junio
- Kutxabank: a partir del martes 10 de junio
- N26: a partir del martes 10 de junio
- Caja Rural: a partir del martes 10 de junio
- Cajasur: a partir del martes 10 de junio
- Banca March: a partir del martes 10 de junio
- Ibercaja: a partir del miércoles 11 de junio
- Abanca: a partir del miércoles 11 de junio
- Banco Sabadell: a partir del miércoles 11 de junio
- ING: a partir del miércoles 11 de junio
¿Tienen paga extra las prestaciones por desempleo?
No. Ni el paro ni los subsidios por desempleo incluyen pagas extraordinarias. Así lo explica en su web, donde aclara que las prestaciones por desempleo se abonan en 12 mensualidades, por lo que no generan derecho a las pagas extraordinarias, como sí ocurre con otras prestaciones como la pensión de jubilación.
En el caso del paro, la explicación está en cómo se calcula la cuantía a cobrar. La base reguladora de la prestación contributiva se determina a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Esta base ya incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias, por lo que no se abonan de forma separada.
En el caso de los subsidios por desempleo, son prestaciones no contributivas, es decir, no se ha generado una cotización y, por tanto, la cuantía no se basa en las cotizaciones sino en el IPREM. Por ello, tampoco se tiene derecho a pagas extraordinarias. Lo mismo ocurre con el Ingreso Mínimo Vital, que tampoco tiene pagas extraordinarias.
¿Cómo puedo saber lo que voy a cobrar de paro?
En la Sede Electrónica del SEPE es posible consultar tanto la cuantía a percibir del paro como la de los distintos subsidios por desempleo, así como la duración de cada prestación. En el caso del paro, conviene recordar que durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora. A partir del día 181 y hasta el fin de la prestación, la cuantía se reduce al 60% de esa misma base.
Para los subsidios por desempleo, el cálculo varía. Si el subsidio fue aprobado antes del 1 de noviembre de 2024, la cantidad a recibir corresponde al 80% del IPREM. Además, si el último contrato fue a tiempo parcial, la cuantía se ajusta proporcionalmente al número de horas trabajadas.
En cambio, para los subsidios aprobados a partir del 1 de noviembre de 2024, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, la cuantía inicial es del 95% del IPREM, pero esta se irá reduciendo progresivamente hasta alcanzar el 80% del IPREM.
¿Por qué no he cobrado el paro este mes?
Hay varias razones por las que el SEPE puede no haber realizado el pago de la prestación por desempleo. Estas son las más habituales, según informa la propia web del SEPE:
- Agotamiento de la prestación: Si ya se ha consumido todo el paro disponible, no se recibirá ningún ingreso.
- Descuentos por pagos indebidos: El SEPE puede estar deduciendo cantidades que en su momento se abonaron por error.
- Sanciones: Por ejemplo, si no se ha renovado la demanda de empleo dentro del plazo establecido, se puede aplicar una sanción que afecte al pago.
- Compatibilidad con otras prestaciones o trabajos: El inicio de una nueva actividad laboral, o el cobro de una pensión incompatible, puede impedir el ingreso de la prestación por desempleo. A partir de abril es posible compatibilizar algunos trabajos con el paro.
- Clave de “no pagar” en el expediente: Si en el expediente persiste una clave de “no pagar” del mes anterior, esto puede estar impidiendo el cobro.
- Retrasos bancarios: En ocasiones, el abono puede demorarse por retrasos en el procesamiento de los pagos por parte de las entidades bancarias, lo que hace que el ingreso no se refleje en la fecha habitual.