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Hacienda avisa a los propietarios que vendan su vivienda y tengan una ganancia patrimonial: se ‘libran’ de pagar en la Renta en este caso

La Agencia Tributaria permite obtener exenciones en la declaración de la Renta cuando se vende una vivienda aunque se haya obtenido una ganancia patrimonial.


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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero y la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez |Moncloa
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se vende una vivienda, los vendedores tienen que pagar una serie de impuestos, entre ellos el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) si han obtenido una ganancia patrimonial por esta operación. No obstante, esta ganancia podría quedar exenta del pago del impuesto en algunos casos, según han confirmado desde Hacienda. 

A través de su web la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) aclara que ganancia patrimonial obtenida en la transmisión del inmueble, puede resultar exenta. Esto solo ocurrirá en el caso de que se venda la vivienda habitual, y que se reinvierta la totalidad del dinero en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a ser la vivienda habitual.

Es importante tener en cuenta que esta exención no se aplicará automáticamente, y que además tiene unos plazos para poder aplicarse que habrá que tener en cuenta si no se quieren perder esos beneficios fiscales. 

Cuándo se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual 

La Agencia Tributaria aclara que la exención no se aplica automáticamente, sino que será el contribuyente el que tenga que manifestar su voluntad de acogerse a la misma. 

Además, según los artículos 38.1 de la Ley del IRPF y 41 del Reglamento del IRPF, la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual puede estar exenta de tributar en el IRPF, solo en los casos señalados anteriormente de que se reinvierta en la compra de una vivienda habitual o en la reinversión de la misma. 

Pero como se ha dicho, existen unos plazos para reinvertir el dinero obtenido por la venta de la vivienda. Según aplican desde Hacienda, y aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, en el caso de optar por la compra de una nueva casa, esta deberá adquirirse dentro de dos años siguientes a la operación de compraventa. La normativa también prevé que la compra se realice antes de la venta del inmueble (es decir, que se haya realizado la inversión con antelación) con un plazo de hasta dos años. 

Si por el contrario, se va a usar el dinero para rehabilitar un inmueble, el total del dinero obtenido de la venta debe destinarse a la construcción, dentro de los dos años posteriores a la venta. Las obras deberán finalizarse dentro de los cuatro años desde que comienza la reinversión.

Habrá que tener en cuenta que si se reinvierte un importe menor a la ganancia obtenida, solo quedará exenta la parte que se reinvierta. 

Otros casos de exención total sin necesidad de reinvertir el dinero

Como se ha dicho, estas exenciones por la reinversión en vivienda habitual, están condicionadas a que el contribuyente exprese su voluntad de acogerse a ellas, pero Hacienda prevé otras exenciones por la venta de habitual que se aplicarán de forma automática, y es cuando el vendedor cumpla con alguna de las siguientes condiciones: 

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en situación de dependencia severa o gran dependencia.

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