Con la campaña de la declaración de la Renta en pleno desarrollo, son muchos lo que aún no han rendido cuentas a Hacienda, entre ellos propietarios de viviendas alquiladas que deben recordar que tendrán que incluir el dinero recibido por el arrendamiento en su declaración. No cumplir con esta obligación fiscal antes del 30 de junio (último día de presentación) puede ser motivo de sanción.
En esta campaña de la renta, los caseros deberán tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el dinero que recibieron durante el año 2024.
Hay que tener en cuenta, según explica la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de su web, que, estas cantidades son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. Pero en el caso de que el alquiler se realice como una actividad empresarial, con al menos una persona empleada, con contrato laboral y a jornada completa, serán rendimientos de actividades económicas.
Estos son los propietarios que tendrán que incluir en la declaración de la Renta el alquiler de sus viviendas
Tal y como explican desde Hacienda, todos los alquileres deben incluirse en la declaración de la Renta, independientemente de que se trate de una vivienda, plaza de garaje o local comercial . Estos se deben incluir, según corresponda, como rendimiento de capital mobiliario o como rendimiento de las actividades económicas.
También hay que recordar que al igual que existe la obligación de declarar, los caseros podrán aplicarse deducciones fiscales por el alquiler de sus propiedades para pasar menos impuesto a Hacienda.
Multas por no incluir el alquiler en la declaración de la renta
No cumplir con las obligaciones fiscales con Hacienda es motivo de sanción, y los caseros que no incluyan el dinero recibido por el alquiler en la declaración de la Renta se enfrentan a multas de entre el 50% y el 150% según establece la Ley General Tributaria. En función de su gravedad, estas son las posibles sanciones:
- Infracciones leves: Multas de hasta el 50% de la cantidad defraudada, si es inferior a los 3.000 euros.
- Infracciones graves: multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada, si supera los 3.000 euros
- Infracciones muy graves: si hay ocultación, multas de hasta el 150% de la cantidad defraudada.

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