
En España, los desempleados que cobren la prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta a partir de 2025. A pesar de que esto era un deber para todos los que sobrepasaban el mínimo exento, Hacienda obligará también ahora a quienes estén por debajo del límite de rentas.
Todas las personas que estén percibiendo o hayan percibido prestaciones por desempleo que sean contributivas deben tributar e incluirse en el borrador del IRPF en la próxima campaña de la Renta. Esto se produce por un cambio en el artículo 299 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
Hasta ahora, los desempleados que cobraban el paro tributaban en concepto como cualquier asalariado, es decir, como rendimientos de trabajo. No estaban obligados si no tenían unos ingresos superiores a los 22.000 euros, en caso de que tuvieran un solo pagador, o a los 15.000 euros, en caso de dos pagadores. No presentarlo conllevará una serie de sanciones y multas con la Agencia Tributaria.
Como apuntan desde Tax Down, “esta nueva modificación se añade a la ya presentada el año pasado en la que más de 200.000 autónomos estuvieron obligados a presentar su renta aunque no cumplían los ingresos mínimos, tras una actualización del Real Decreto-ley 13/2022 que establecía el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia”.
Las multas de Hacienda para los desempleados que no presenten la Renta
No presentar la declaración de la Renta en el plazo previsto por Hacienda conlleva multas y sanciones. La cuantía varia en función de si el borrador sale a pagar o a devolver.
En el caso de que la declaración de la Renta salga a pagar, el contribuyente es el que está obligado a desembolsar el dinero más una multa. La penalización consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si el Fisco considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones.
Al mismo tiempo, no se libran de la sanción aquellos a los que la Renta les sale a devolver pero no la presentan o lo hacen fuera de plazo. Aquí el importe de la sanción podría llegar a alcanzar los 200 euros. “Si la devolución es menor a esta multa, podría ocurrir que a un contribuyente que le saliese en positivo en un primer momento, luego le salga a pagar”, advierten desde la startup de asesoría fiscal.
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