
El Tribunal Supremo considera ajeno a “racionalidad” que un hombre que ganaba 620 euros al mes tuviera que pagar una pensión de alimentos por sus dos hijas de 500 euros. De este modo rebaja la pensión que el padre tendrá que pagar a la madre de la que se había divorciado hacía años.
El conflicto comienza con el divorcio de 2011 que fijó una pensión alimenticia de 500 euros mensuales para las hijas del matrimonio. Posteriormente, en 2013, ambas partes acordaron reducir la cuantía a 275 euros, y más tarde en 2019, el padre quiso reducirla de nuevo a 60 euros mensuales, alegando una notable disminución de sus ingresos y la existencia de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. La madre no solo se opuso, sino que solicitó elevar la pensión hasta los 530 euros.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja desestimó las pretensiones de ambos, y consideró que los 275 euros que habían acordado en 2013 era una cantidad proporcionada a la situación económica de ambos y la existencia de nuevos hijos.
No conforme con dicha sentencia, la madre presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería que revocó la sentencia de primera instancia y aumentó la pensión hasta los 500 euros, al considerar que el padre, pese a trabajar a media jornada y percibir unos 620 euros mensuales, era copropietario de inmuebles y titular de un vehículo.
El Supremo considera inasumible cobrar 620 euros y pagar 500 de pensión
Tras la decisión, el padre fue quien presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Berja, en lo relativo a la pensión alimenticia.
El Alto Tribunal señala que la sentencia de la Audiencia afirma en uno de sus fundamentos que no procede aumentar la pensión al no haberse acreditado mejora económica, y en otro que sí se ha producido un cambio que justifica el incremento a 500 euros, lo que el Supremo califica de razonamiento incompatible.
Además, aplicando los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil, así como la jurisprudencia consolidada sobre el principio de proporcionalidad en pensiones alimenticias, señala que el juicio realizado por la Audiencia es “ajeno a todo canon de racionalidad”.
En palabras del tribunal “con unos ingresos de 620 euros al mes, la pensión establecida por la sentencia recurrida a cargo del recurrente de 500 euros mensuales para atender las necesidades de sus dos hijas resulta inasumible por aquel, ya que también tiene la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad, además de precisar el mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia”.

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