Aunque vivir en una comunidad de vecinos supone disfrutar de algunos servicios como pueden ser piscina o pista de pádel, también conlleva tener que hacer frente al pago de las cuotas. Pese a que la mayoría suele estar al día de los pagos, en muchas comunidades hay vecinos morosos, y cuando ocurre, la junta de propietarios puede aplicar sanciones y procedimientos legales para que paguen.
Aunque en primera instancia el presidente o administrador de la comunidad suelen intentar por vía amistosa que los morosos se pongan al día de las cuotas, estos no siempre pagan. En estos casos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las normas por las que se rigen las comunidades de vecinos, establece las medidas que se podrán tomar contra los vecinos que no paguen.
Estas normas serán aplicables tanto al las cuotas habituales que paga cada vecino para hacer frente a los pagos comunes del edificio, como para las derramas extraordinarias que se apliquen para cubrir gastos extra como puede ser la instalación de un ascensor.
Sanciones y procedimientos legales que la comunidad puede interponer a los vecinos morosos
El artículo 21 de la citada ley, prevé las sanciones y los procedimientos legales que las comunidades de vecinos pueden interponer a los vecinos que no paguen las cuotas:
Medidas disuasorias
La junta de propietarios puede aplicar medidas temporales disuasorias mientras persista la situación de morosidad. Estas pueden incluir:
- Establecimiento de intereses de demora superiores al interés legal de demora.
- Privación temporal del uso de servicios o instalaciones de la comunidad.
Estas sanciones podrán aplicarse siempre que no se consideren abusivas, desproporcionadas o afecten la habitabilidad de la vivienda. Además, no tienen carácter retroactivo y deben incluirse en los estatutos de la comunidad.
Reclamación judicial de deudas
La comunidad puede reclamar judicialmente todas las cantidades adeudadas por el moroso, tanto ordinarias como extraordinarias. Se utiliza un procedimiento monitorio especial, y se puede demandar al titular registral del inmueble para ejecutar la deuda sobre su propiedad.
Embargo preventivo
En caso de oposición del deudor a la reclamación en el proceso monitorio, la comunidad puede solicitar al tribunal un embargo preventivo de los bienes suficientes del deudor para cubrir la deuda, intereses y costas, sin necesidad de que la comunidad aporte una caución.
Costas judiciales
Si la comunidad recurre a servicios de abogado y/o procurador en el proceso, el vecino moroso deberá asumir sus honorarios y derechos de intervención, conforme a los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de oposición y si la comunidad obtiene una sentencia favorable, el moroso tendrá que pagar también estos honorarios y derechos de ejecución.
Mediación y arbitraje
La comunidad también puede optar por procedimientos de mediación, conciliación o arbitraje para resolver la deuda de gastos comunes, según la legislación aplicable.

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