
El Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión de Hacienda de derivar la responsabilidad tributaria a un administrador sin probar previamente su culpabilidad, al considerar que se trata de una actuación con naturaleza sancionadora, lo que obliga a respetar garantías como el derecho a la presunción de inocencia, incluso cuando el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria contemple esa posibilidad.
Según explica la sentencia, el caso afecta a un administrador de una sociedad que fue objeto de inspección fiscal por deudas derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. A pesar de que en ese momento ya no estaba el cargo, Hacienda le reclamó el pago por considerar que debía responder subsidiariamente por los impagos de la empresa.
La Agencia Tributaria reclamo las cantidades al entender que la sociedad había sido sancionada por infracciones tributarias y se encontraba en situación de insolvencia. Por eso, a ojo de la administración, con estos dos elementos (la sanción y la imposibilidad de cobro a la empresa) bastaba para trasladar la deuda al antiguo administrador.
Aun así y a pesar del criterio aplicado por la Agencia Tributaria, el Supremo ha precisado que esta interpretación vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, que establece la presunción de inocencia. “No corresponde al administrador probar la inexistencia de culpabilidad, sino que es la Administración la que debe acreditar la conducta negligente o culpable”, señala la sentencia dictada el 20 de mayo de 2025 por la Sala Tercera, Sección Segunda.
Hacienda debe demostrar que hubo culpabilidad
En primera instancia, la Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda, ya que consideró que, al estar la empresa sancionada y ser insolvente, el administrador debía responder si no demostraba haber actuado con la diligencia exigida. En su fallo, se afirmaba que “bastaba con que la Administración acreditase la sanción a la sociedad y su insolvencia para activar la responsabilidad del administrador”.
El Supremo ha corregido ese criterio, insistiendo en que la responsabilidad subsidiaria no puede fundarse únicamente en la condición de administrador y en la pasividad genérica. Tal y como explica el Alto Tribunal, esta derivación tiene carácter sancionador, y como tal requiere que se acrediten tres elementos que son el cargo, la infracción tributaria cometida por la empresa, y una conducta culposa por parte del administrador.
“La mera referencia a la actitud pasiva o a fórmulas estereotipadas no es suficiente”, explica la resolución judicial. Además, recuerda que la Administración no puede invertir la carga de la prueba ni exigir al afectado que justifique su inocencia.
In dubio pro reo
Aunque esta línea jurisprudencial no es novedosa (pues ya existía con base en el antiguo artículo 38.1 de la derogada LGT de 1963), esta nueva sentencia da más claridad al confirmar que la actual redacción del artículo 43.1.a) sigue exigiendo que se respete el principio de culpabilidad.
El Tribunal Constitucional también ha respaldado esta interpretación, al considerar que el responsable subsidiario, al afrontar las deudas de otro, debe tener garantizados sus derechos fundamentales. En este sentido, el Supremo recuerda que “las dudas que surjan en estos casos deben resolverse aplicando el principio 'in dubio pro reo’”, es decir, que, cuando no hay pruebas suficientes para condenar a una persona, debe resolverse la duda en su beneficio.

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