
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con la Ley del IRPF, obligó a la Agencia Tributaria a realizar importantes devoluciones a las personas que cotizaron en mutualidades laborales o sustitutorias de la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno decidió sin previo aviso cambiar la forma de realizar las devoluciones pendientes al 22 de diciembre, estableciendo unos plazos más dilatados durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF. Esto, en la práctica, supone “una importante demora”, como explicaron los propios técnicos de Hacienda.
Por esta razón, las confederaciones sindicales de UGT y CCOO, de la que formaban parte también sus respectivas federaciones de pensionistas y jubilados, han mantenido hoy una reunión con el Ministerio de Hacienda con el objetivo de “abordar la situación generada por la decisión de dejar sin efecto las solicitudes de devolución de impuestos que habían presentado millones de pensionistas, antiguos cotizantes a las mutualidades que fueron incorporándose a la Seguridad Social”.
Ambas organizaciones han mostrado su rechazo por esta decisión, calificándola de “arbitraria y discriminatoria para millones de personas”, y han trasladado al secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, “la necesidad de corregir esta situación y revertir sus efectos”. Sin embargo, tal y como han explicado en un comunicado, “la respuesta del Gobierno no ha sido satisfactoria”, manifestando no estar en disposición de corregir esta situación, lo que obliga a presentar a partir del próximo 2 de abril una nueva reclamación a todas las personas que habiéndolo hecho ya en 2024, han visto como se dejaba sin efecto la misma.
Hacienda deberá hacer frente al pago de intereses
Ante la negativa del Ministerio de Hacienda, UGT y CCOO han exigido que cualquier devolución derivada de un nuevo procedimiento lleve aparejados intereses en compensación “de esta injustificada demora”, en el pago comprometido por la Administración. Esta petición sí ha sido aceptada, asegurando esta cartera que deberá incrementar las cuantías a reclamar en los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado (4,0625 % anual en este momento).
Los sindicatos mantienen su calendario de movilizaciones
Asimismo, para denunciar la postura de Hacienda, CCOO y UGT han asegurado que mantendrán su calendario de movilizaciones “para conseguir una corrección completa de esta medida que afecta negativamente al principio de seguridad jurídica, y se ha adoptado de forma arbitraria y discriminatoria para millones de personas”.
Sin perjuicio de ello, también van a canalizar desde el 2 de abril, nuevamente, “los cientos de miles de solicitudes que hemos presentado y gestionado con anterioridad para que nadie tenga merma alguna en sus derechos”.
Por otro lado, han exigido soluciones que impidan un retraso de 4 años de esta devolución, “con afectación a pensionistas y en su caso a sus herederos, si bien en la reunión de hoy los representantes del ministerio han manifestado que no podían hacer otra cosa que elevar de nuevo nuestra exigencia, pero sin estar en condiciones de ofrecer solución alguna”.
En último lugar, han informado de que en los próximos días van a redoblar las reclamaciones que están presentando “de forma masiva”.
Fechas para la devolución a los mutualistas
Siguiendo el nuevo criterio de Hacienda, que de momento mantienen a pesar de las reclamaciones de los sindicatos, estas son las fechas en las que los mutualistas deberán solicitar ahora la devolución de las cotizaciones cobradas indebidamente:
- En 2025 podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
- En 2026, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2020.
- En 2027, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2021.
- Y en 2028, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2022.

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