
Dar o prestar dinero a hijos o familiares, es un gesto de lo más habitual, pero hay que tener en cuenta que estos movimientos de dinero tanto en efectivo como por transferencia están en el punto de mira de Hacienda. En este sentido, la Agencia Tributaria puede investigar y establecer sanciones por este tipo de operaciones cuando considera que puede haber algún tipo de fraude fiscal o falta de justificación sobre la procedencia del dinero.
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de prestar dinero a un hijo o familiar, ya sea para comprar una casa, pagar el alquiler, o hacer frente a algún gasto extra, son algunas consideraciones que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) establece sobre los límites:
- Si se quiere realizar un ingreso de dinero en efectivo superior a los 1.000 euros, el titular debe identificarse en la entidad bancaria.
- Los bancos tendrán que informar de los ingresos superiores a 3.000 euros, o en los que se utilicen billetes de 500 euros.
- El límite máximo de dinero en efectivo que se puede mover dentro de España es de 100.000 euros, por lo que, si se ingresa cantidad o una superior, será necesario declararlo a través del formulario S1.
- Si se hace una transferencia a partir de 6.000 euros, el banco tendrá que notificar a Hacienda sobre esta operación, y si el importe es mayor a los 10.000 euros será necesario poder justificar la procedencia del dinero.
Ahora bien, teniendo en cuenta las mismas, otro punto clave a la hora de hacer transferencias a los hijos o familiares es la diferencia entre un préstamo y una donación, y el concepto de ingresos recurrentes. Cada uno de ellos conlleva diferentes obligaciones fiscales e incumplirlas supone enfrentarse a multas de Hacienda.
Diferencia entre hacer un préstamo o una donación a un familiar
Cuando se trata de prestar dinero a un familiar, algo que Hacienda vigila de cerca es que no se trate de donaciones encubiertas, y es que en el caso de que se trate de una donación, esta tendrá que tributar en el impuesto de sucesiones, mientras que los préstamos no tributan siempre y cuando el mismo no genere intereses.
Donaciones entre familiares
Cuando se trata de una donación, es decir, que el dinero se presta sin intención de que el mismo sea devuelto, la operación estará sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones. El importe de este dependerá de cada comunidad autónoma y de la relación existente entre el donante y el donatario.
Para proceder al pago del mismo y evitar problemas con Hacienda habrá que presentar la autoliquidación del impuesto en la administración tributaria correspondiente en cada Comunidad Autónoma.
Préstamos entre familiares
Si el dinero se entrega en concepto de préstamo, es recomendable realizar un contrato privado o escritura pública para que Hacienda no tenga dudas de que no se trata de una donación.
Hay que tener en cuenta, además, que estos deben ser comunicados a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 600, pero en el caso de que el mismo no genere intereses (que suele ser lo habitual entre familiares) se deberá dejar reflejado en el contrato, ya que este tipo de préstamos están exentos de tributar.
Hacienda también sospecha de los ingresos recurrentes
Otra de las operaciones que pueden hacer sospechar a hacienda y suponer sanciones, son los ingresos que se hacen de forma recurrentes, es decir, si de forma habitual se presta dinero a ese familiar, por ejemplo si mensualmente se ingresa dinero al hijo para ayudarle con la hipoteca o el alquiler.
En este caso, Hacienda puede considerar que estos ingresos recurrentes son donaciones o cantidades no declaradas, y en este último caso estarían sujetas a tributar en la declaración de la Renta.
Multas de Hacienda por hacer transferencias e ingresos entre familiares
En el caso de que el ingreso o transferencia al familiar se realice sin tener en cuenta ni los limites, ni los impuestos a los que hay que hacer frente en cada uno de los casos, se estaría cometiendo una infracción. Estas infracciones generan sanciones, cuyo importe varía dependiendo de la gravedad de la misma, según lo establecido en la Ley General Tributaria:
- Leves: si la base de la sanción no supera los 3.000 euros, o es mayor, y no hay indicios de ocultación. La multa es de hasta el 50% del importe.
- Graves: si la base supera los 3.000 euros y hay ocultación. La multa oscila entre el 50% y el 100% de la cantidad.
- Muy graves: si se utilizan métodos fraudulentos. Las sanciones son de entre el 100% y el 150% del importe.

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