
La Audiencia Provincial de Teruel ha dado la razón a un heredero frente a otros copartícipes de una herencia que reclamaban el pago del 50% del valor de una vivienda consorcial, al considerar que no existía constancia del abono de dicha cantidad. La justicia respalda la validez de la escritura pública de aceptación de herencia, en la que consta expresamente que el heredero compensó en metálico a los demás y que estos se daban por pagados, considerando así acreditado el pago de 18.086 euros conforme al artículo 177 del Reglamento Notarial.
Tras el fallecimiento de Micaela, varios herederos aceptaron la herencia mediante escritura pública ante notario. Entre los bienes incluidos figuraba una vivienda consorcial, cuya mitad indivisa fue adjudicada a Maximino, también heredero, por un valor de 18.086,02 euros. En ese mismo acto notarial, se hizo constar que Maximino compensaba en metálico “en el día de hoy” la parte correspondiente a los demás herederos, quienes expresamente se dieron por satisfechos en sus derechos hereditarios.
A pesar de que todo parecía está solucionado, no fue así y los copartícipes de la herencia acudieron a los tribunales para reclamar el pago de esa mitad del inmueble, al considerar que no se había acreditado el abono de dicha cantidad. Alegaban que, a pesar de lo declarado en la escritura, no existían justificantes o recibos que confirmaran el pago efectivo. Esta discrepancia entre lo firmado ante notario y la exigencia de prueba documental adicional llevó el caso a los juzgados al no ponerse de acuerdo ambas partes.
La escritura notarial como prueba de pago en la herencia
A pesar de que los herederos reclaman el abono de los 8.086 euros, ya que no se habían presentado justificantes o recibos que acreditaran la entrega del dinero, la Audiencia Nacional no les dio la razón. Este explicó que la escritura pública de aceptación de herencia ante notario tenía pleno valor probatorio, ya que en ella se declaraba expresamente que el heredero compensaba “en metálico en el día de hoy” a los demás intervinientes, quienes, además, manifestaban quedar “pagados en sus derechos hereditarios”
Para la Sala, estas manifestaciones cumplían con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento Notarial, que exige que los pagos realizados consten en la escritura pública. Por tanto, no se apreció infracción legal ni error en la valoración de la prueba por parte del juzgado de primera instancia. La Audiencia concluyó que los razonamientos de la sentencia recurrida eran coherentes, racionales y ajustados a derecho, desestimando así el recurso de apelación.
A pesar de que los herederos intentaron aportar documentos tales como un certificado del Registro de la Propiedad, un embargo de salario por impago de IBI y una declaración del IRPF con el objetivo de fundamentar la reclamación, esto no fue suficiente para el Tribunal. Este explicó que las pruebas no se ajustaban a los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil además de que eran irrelevantes según el artículo 401 LEC.
Con esta sentencia, el tribunal pone fin al litigio y respalda el criterio de que la escritura notarial de herencia puede constituir prueba suficiente del pago entre herederos cuando así se declara expresamente, sin necesidad de aportar recibos adicionales. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
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