
Todas las deducciones tienen que estar debidamente justificadas y la historia de una empresa pública italiana es el mero ejemplo de ello. Porque, sí, esta obligación, la de justificar las deducciones, es algo que no solo pasa en España. La Sociedad Pública de Servicios Personales de Levico (Apsp) celebró en 2019 una cena de empresa a la que asistieron unas 180 personas, entre empleados y directivos, y que costó casi 6.000 euros.
El ahora exdirector pasó este gasto, de 5.940 euros para ser exactos (33 por persona), como “gastos de representación” pero para el Tribunal de Cuentas de Tranto una cena de empresa no entra en esta categoría, ya que no tiene ninguna relación con el aumento del prestigio de la empresa. En consecuencia, quien autorizó este pago, en este caso el exdirector, tiene ahora que reembolsarlo.
Tal y como recoge el medio ‘Corriere della Serra’, todo comenzó con la presentación del escrito de requerimiento por parte de la fiscal adjunta, Anna Maria Iadecola, en septiembre de 2024, tras la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas. La fiscalía inició el procedimiento por considerar que en la cena de empresa se vulneró el principio de economía. “Tal evento no podía valorarse como una forma de incentivo para aumentar la productividad de los trabajadores”, informaba la sentencia.
Por ello, citaron a un antiguo director general de la empresa pública de servicios personales, “órgano sin ánimo de lucro, que debe respetar los principios de eficiencia y rentabilidad”. Por su parte, la representación de la empresa, del Colegio de Abogados de Verona, replicó en el escrito de defensa, presentado en enero de 2025, que la empresa enfrentaba “diversos problemas para contratar y mantener al personal dedicado a la asistencia de las personas mayores”. Precisamente por ello consideraron oportuno gastar el dinero en cenas, certificados y regalos, defendiendo que el objetivo era “garantizar el nivel numérico y cualitativo del personal asistencial”.
“La relevancia externa de la cena de empresa aparece totalmente carente y no probada”
El Tribunal de Cuentas, pese a la defensa de la empresa, falló que “la relevancia externa de la cena de empresa aparece totalmente carente y no probada”. Entienden que el desembolso no es atribuible a la necesidad de “mantener o mejorar externamente el prestigio de la administración” y que si se quiere incentivar económicamente al personal o su bienestar, debe hacerse mediante “una regulación detallada en el marco de la negociación colectiva o descentralizada”.
El director tiene una “responsabilidad omisiva”
A juicio de la Fiscalía, el ex director general habría tenido una responsabilidad omisiva al no haber comprobado los movimientos de caja, decididos por el contable de la empresa. Los magistrados del Tribunal de Cuentas fallan que, en realidad, no hay constancia en ningún reglamento de la sociedad de una obligación para el ex director “de un deber específico y concreto de controlar el trabajo del contable”, por lo que no tendrá responsabilidad administrativa.
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