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La justicia confirma que las deducciones por discapacidad en el impuesto de sucesiones por recibir una herencia solo pueden aplicarse en este caso

El tribunal considera que el reconocimiento posterior a la fecha de fallecimiento de la discapacidad del heredero no permite aplicar beneficios fiscales en el impuesto de sucesiones.


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Tribunal Superior de Justicia |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado aplicar una deducción por discapacidad en el impuesto de sucesiones solicitada por un heredero. Considera que la discapacidad debe concurrir en el momento del fallecimiento del causante, sin que pueda ser tenida en cuenta si se reconoce con posterioridad, aunque se emitan liquidaciones posteriores. 

Según la sentencia de marzo de 2025, tras el fallecimiento en 2017, el heredero presentó autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la que no se incluía ninguna deducción por discapacidad. Posteriormente, en 2020, la Administración tributaria emitió una primera liquidación provisional del impuesto, que fue parcialmente anulada tras una reclamación económico-administrativa.

Tras esa resolución, en 2022, se emitió una nueva liquidación provisional, en la que se incluyeron ciertos incrementos patrimoniales. Fue tras esta que el heredero presentó entonces una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, para introducir una discapacidad que se le había reconocido en 2019. 

El órgano económico-administrativo desestimó la reclamación, argumentando que el reconocimiento de la discapacidad fue posterior al devengo del impuesto, es decir, al fallecimiento del causante, y, por tanto, no era aplicable.

La discapacidad tiene que estar reconocida en el momento del devengo del impuesto de sucesiones

No conforme con la decisión, el heredero interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), argumentando que se debía tener en cuenta su nueva situación personal, ya que se trataba de una segunda liquidación posterior a una anulación parcial.

Sin embargo, el TSJM desestimó sus argumentos recordando que el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el artículo 42.2 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991), exigen que la condición de discapacidad esté reconocida en el momento del devengo del impuesto, es decir, cuando se produce el fallecimiento del causante.

Es decir, que la deducción se tendría que haber aplicado en el momento de la autoliquidación y añade que “el haber dado la oportunidad a la Administración a dictar una nueva liquidación no obliga a tener en cuenta los hechos acaecidos con posterioridad”.

El tribunal sentencia de este modo, que no es posible aplicar reducciones o bonificaciones fiscales por discapacidad cuando dicha condición no existía en el momento clave exigido por la ley y que la emisión de una nueva liquidación no abre la puerta a incorporar hechos sobrevenidos si no están contemplados normativamente.

Pese a su decisión, la sentencia no es firme y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.