El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una heredera contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones de la herencia recibida de su madre. De este modo, se libra de pagar a la administración tributaria 23.909,81 euros al considerarse que la valoración de los bienes inmuebles de la herencia no fue debidamente motivada, es decir que no se explica claramente por qué se ha asignado un determinado valor al inmueble.
Según la sentencia de noviembre de 2024, el conflicto entre la heredera y la administración autonómica, comenzó tras el fallecimiento de la madre en 2013. Posteriormente, en mayo de 2014, se formalizó la escritura de adjudicación de herencia, en la que se incluían varios inmuebles en la Región de Murcia, y la administración emitió una primera liquidación del impuesto de sucesiones.
Esta fue anulada en 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), por defectos de forma en la comprobación de valores de los inmuebles, procediendo la administración a emitir una nueva liquidación en 2020, que es la que ha impugnado nuevamente la heredera.
La heredera impugna la liquidación por valoraciones erróneas de los inmuebles
La heredera alegaba que la valoración de los inmuebles no estaba debidamente justificada, especialmente en lo relativo a las visitas periciales, que estas se limitaron a observar las fachadas sin comprobar el interior de los mismos. Además de que se tuvieron en cuenta superficies erróneas que no justificaban los importes asignados.
El Tribunal Económico-Administrativo estimó parcialmente, pero mantuvo la validez del método de valoración empleado para los inmuebles, por lo que la heredera presentó un recurso ante TSJ de Murcia.
El TSJ le da la razón a la heredera que se libra de pagar la liquidación del impuesto de sucesiones
El TSJ de Murcia ha estimado ahora dicho recurso, anulando la liquidación, ya que considera que no se cumplió con el deber de motivación exigido por la Ley General Tributaria.
En tribunal señala en la sentencia que “la valoración realizada por el técnico de valoración urbana […] se ha basado en documentación general, sin individualización de las condiciones concretas de la finca y sin visita técnica al interior” y, por tanto, no representa el valor real de los inmuebles.
Hace referencia a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, STS 842/2018, de 23 de mayo, en la que se exige que las valoraciones administrativas sean “singularizadas, motivadas y fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar”.
Además, el tribunal rechaza la petición de la Comunidad Autónoma de retrotraer una vez más las actuaciones, ya que era la segunda vez que se anulaba la misma liquidación por los mismos motivos.
Por todo ello, el TSJ de Murcia anula la liquidación del impuesto de sucesiones y la heredera no tendrá que pagar los 23.909,81 euros reclamados. No obstante, la sentencia no es firme, y cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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