El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Administración Tributaria de Madrid y obliga a una heredera a pagar 61.284,24 euros de impuesto de sucesiones al considerarse que los muebles y enseres de la vivienda heredada, al estar incluidos de forma específica en el testamento también formaban parte del caudal hereditario.
Según la sentencia de febrero de 2025, en el testamento otorgado por la fallecida, dejaba en herencia la mujer un piso en Madrid “con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior”. En la escritura de partición de la herencia, valoraron los bienes recibidos en 189.716 euros.
Tras presentar la documentación oportuna para el pago del impuesto de sucesiones, la Administración Tributaria de Madrid, emitió una liquidación de provisional del impuesto de 61.284,24 euros. La heredera no estuvo conforme con la misma, ya que consideró que al caudal hereditario no había que incluirlo el ajuar de la vivienda heredada.
La justicia se pone de parte de Hacienda y la heredera tiene que pagar el importe que le reclaman
En la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), la heredera argumentaba que el ajuar doméstico de la vivienda no debía incluirse en el cálculo del impuesto de sucesiones, según los establecidos en el artículo 23 del Reglamento del Impuesto de sucesiones. Este establece que no se incluye el ajuar doméstico en el caudal hereditarios de “aquellos causahabientes a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados, con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario”.
Por su parte, la Administración Tributaria, incluyó los bienes y enseres en la base del cálculo del impuesto, teniendo en cuenta el criterio del Tribunal Supremo de aplicar el 3% a los bienes susceptibles de uso personal del causante.
El TEAR desestimó la reclamación considerando que el ajuar doméstico se había adquirido a título singular y no universal, por voluntad de la testadora reflejada en el testamento, en la que incluía además del piso “”todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior”. Por lo tanto, considera que no hay que hacer distinción entre “muebles y enseres” y “ajuar doméstico” alegada por la heredera.
No conforme con la decisión, la heredera interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que no hizo más que confirmar la resolución del TEAR, desestimando el recurso.
El Tribunal consideró que “habiendo legado la causante a la actora el inmueble mencionado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, no resulta contrario a Derecho el cálculo que hace la Administración de tales bienes aplicando la regla del artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el valor de la vivienda”.
Este artículo de la ley del impuesto de sucesiones y donaciones establece que “el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.”
Señala además que en la doctrina del Tribunal Supremo establece el 3% del caudal relicto (porcentaje que se usó para el cálculo de la liquidación) como presunción legal del ajuar doméstico comprende solo aquellos bienes afectos al uso particular o personal del causante. Pero en el caso de esta herencia, al expresar la fallecida en el testamento su voluntad de legarle la vivienda con todo su contenido, se justifica la aplicación del mismo.
Por todo ello, la liquidación de la administración se considera correcta y, por tanto, la heredera tendrá que hacer frente al pago de los 61.284,24 euros de impuestos. No obstante, la misma es susceptible de recurso de casación.
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