
La Audiencia Provincial de Navarra ha dado por válido el testamento de una anciana con problemas de salud, desestimando así la demanda de sus herederos que solicitaban la nulidad del mismo, alegando que una ‘sobrina lejana’ habría manipulado a la mujer de 84 años para quedarse con la herencia.
Así queda recogido en la sentencia en la que se explica que la mujer soltera y sin hijos, realizó dos testamentos en 2020. En el primero, designó como herederos a dos amigos cercanos. Sin embargo, la testadora modificó su testamento, nombrando como única heredera universal una ‘sobrina lejana’.
Los demandantes alegaron que la sobrina aprovechó el estado de vulnerabilidad de la anciana, agravado por enfermedades como un mieloma, para influir en la modificación del testamento. Según ellos, aisló a la testadora, impidiendo el contacto con otras personas cercanas durante la pandemia. Además, subrayaron que la relación de confianza entre la fallecida y ellos tenía un origen de más de 50 años, mientras que la conexión con la sobrina era esporádica y reciente.
La Justicia considera válido el testamento y los deja sin herencia
La demanda de los amigos fue en primer lugar desestimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona, que declaró la validez del testamento, y ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Navarra tras la apelación de la misma.
La Audiencia se basa en los artículos 673 y 1269 del Código Civil, y destaca que no se acreditaron pruebas suficientes de "dolo testamentario". Este concepto se refiere a una manipulación grave que induzca al testador a tomar una decisión contraria a su voluntad.
El tribunal consideró como claves los siguientes puntos:
- Relación previa: La sobrina ya desempeñaba un papel activo en la vida de la anciana antes del inicio de su enfermedad, según informes médicos y testimonios de amigos y vecinos. El personal médico también la identificó como "sobrina" en la documentación.
- Capacidad cognitiva: A pesar del deterioro físico de la testadora, no había evidencia concluyente de que sus facultades mentales estuvieran gravemente afectadas el día que otorgó el testamento impugnado. Según los informes médicos, la anciana mantenía cierta autonomía en sus decisiones.
- Pruebas de manipulación: Los demandantes no demostraron actos específicos de coacción o engaño por parte de la sobrina que hubieran influido en la decisión testamentaria. La jueza de primera instancia ya había desestimado las pruebas propuestas por falta de relevancia.
Se enfatiza además que "el mero cuidado y atención hacia una persona vulnerable no puede considerarse dolo grave". Además, concluyó que el recurso presentado por los demandantes se basaba en interpretaciones subjetivas de la evidencia, sin el soporte suficiente para invalidar el testamento.
La Audiencia Provincial de Navarra, siguiendo el principio de carga de la prueba del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ratificó la validez del testamento e impuso las costas procesales del recurso a los demandantes, aunque estos aún podrán recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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