
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) experimentará grandes cambios en una de sus prestaciones por desempleo estrella: los subsidios por desempleo. A partir de noviembre se introducen novedades; por ejemplo, en la cuantía y duración. También una nueva ventaja que tiene relación con el momento exacto de solicitarla.
Esta decisión afecta únicamente a quienes a partir del 1 de noviembre se convierten en desempleados y tienen derecho a una de estas ayudas de 480 euros. Cabe mencionar que habrá algunas modalidades nuevas también desde ese momento.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda de 480 euros a partir de noviembre?
Los subsidios por desempleo podrán solicitarse siempre y cuando se cumplan los requisitos para alguno de los que no llegan a desaparecer. Como novedad, queda eliminado el mes de espera que debía ocurrir entre que se agota el paro y se abría el plazo para solicitar el subsidio.
Es este el momento en el que la persona dada de alta como demandante de empleo puede acudir a una de las oficinas correspondientes y realizar el trámite, o bien, presentar la solicitud a través de Internet. Así lo especifica el nuevo Real Decreto-Ley 2/2024 sobre la reforma de este tipo de ayudas.
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, su titular, Yolanda Díaz, ya expresó que esta decisión se toma para “evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables”. Y es que estas nuevas ayudas seguirán estando destinadas a las personas que han perdido su empleo, han agotado el paro y tienen dificultades para regresar al mercado laboral.
El SEPE mantiene estos requisitos para cobrar los subsidios por desempleo
Los interesados seguirán teniendo que demostrar durante todo el tiempo de cobro que sus ingresos son inferiores a los 850,50 euros mensuales. Además, deben suscribir un compromiso de actividad. Esto supone no rechazar ninguna oferta de empleo, entrevista de trabajo, curso o formación que venga de las oficinas autonómicas de empleo.
Específicamente, quien solicite el subsidio para mayores de 52 años tiene que demostrar una cotización mínima de 15 años para la pensión de jubilación y otra mínima de seis años para la prestación por desempleo en el Régimen General.
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