
Jubilarse a los 65 años se ha vuelto cada vez más difícil y complejo. En España, el acceso a la edad de jubilación se ha vuelto más restrictivo, sobre todo debido a la reforma regulada por la Ley 27/2011, que estableció un aumento progresivo de la edad de jubilación, de los 65 a los 67 años, siempre que no se cumplan los requisitos mínimos de cotización. La duda es si, al igual que existe una edad ordinaria, también existe una edad de jubilación obligatoria, es decir, una edad máxima a partir de la cual estamos obligados a dejar de trabajar.
En España, no existe una edad de jubilación obligatoria para los trabajadores, a excepción de los funcionarios, quienes deben retirarse forzosamente al cumplir los 70 años. Para el resto de los empleados, ya sean del Régimen General o autónomos, la ley no impone un límite máximo de edad para seguir trabajando, salvo que algunos convenios colectivos pueden establecer excepciones que permitan a las empresas prescindir de los trabajadores al alcanzar cierta edad.
De hecho, el sistema público de la Seguridad Social tiene la figura de la jubilación demorada, es decir, aquella que permite seguir trabajando más allá de la edad ordinaria a cambio de beneficios económicos para la cuantía de la pensión.
La edad legal para acceder a la jubilación ordinaria varía en función de los años cotizados. En 2025, quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización pueden jubilarse a los 65 años. En caso contrario, deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses. Esta edad continuará aumentando progresivamente hasta 2027, cuando el umbral máximo quedará fijado en 67 años para quienes no lleguen a 38 años y medio de cotización.
Jubilación forzosa
El término “jubilación forzosa” suele generar confusión, pero hay que saber, que no existe ninguna norma general que obligue al trabajador a jubilarse a una edad determinada, pero ciertos convenios colectivos sí contemplan cláusulas que permiten a las empresas aplicar un despido al alcanzar los 68 años. Esta práctica es legal siempre que el trabajador cumpla todos los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y que el cese esté vinculado a políticas de renovación generacional.
De hecho, denegar la posibilidad de seguir trabajando podría interpretarse como una vulneración del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35.1 de la Constitución Española, que establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”.
Según explica la web de la Seguridad Social, el sistema permite seguir trabajando al alcanzar al edad legal a través de las siguientes opciones:
- Jubilación demorada: permite alargar la vida laboral sin límite de edad, a cambio de bonificaciones. El trabajador puede optar entre un incremento del 4% anual en su pensión, un pago único anual de entre 4.786,27 y 12.060,12 euros, o una combinación de ambos.
- Jubilación parcial sin contrato de relevo: permite compatibilizar parte del cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial (lo autónomos no pueden acceder a esta).
- Jubilación flexible: permite reingresar al mercado laboral tras haberse jubilado, con reducción proporcional de la pensión (es decir, al revés que la parcial). Solo es posible volver a trabajar dentro del Régimen General.
- Jubilación activa: Modalidad dirigida principalmente a autónomos que ya han alcanzado la edad ordinaria. Permite trabajar y cobrar parte de la pensión, bajo ciertas condiciones.
Jubilación forzosa a los 61 años
Por último, hablar de la conocida como “jubilación forzosa a los 61 años”. Se trata de una jubilación anticipada por cese no voluntario, que no significa que nos obliguen, ya la decisión dependerá del trabajador. Los trabajadores que hayan sido despedidos o han perdido su empleo por causas justificadas pueden jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, es decir, a partir de los 61 años si les corresponde retirarse a los 65.
Para acceder, se exige haber cotizado al menos 33 años y estar inscrito como demandante de empleo durante seis meses. Ahora esta modalidad conlleva recortes en la cuantía, siendo los siguientes:
Años cotizados | Reducción máxima | Reducción mínima |
---|---|---|
Menos de 38 años y 6 meses | 30 % | 0,63 % |
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | 28 % | 0,58 % |
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 26 % | 0,54 % |
Más de 44 años y 6 meses | 24 % | 0,50 % |
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