
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a una mujer a devolver 78.643 euros por seguir cobrando durante casi seis años la pensión de jubilación de un hombre fallecido en 2015. La acusada ocultó y no informó el deceso tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como a la entidad bancaria, en este caso BBVA, y utilizó los fondos ingresados mensualmente en la cuenta en la que figuraba como autorizada. El cobro de la pensión se mantuvo hasta 2021, cuando la Seguridad Social se dio cuenta y ordenó finalmente la suspensión.
Al parecer, la mujer no informó del fallecimiento del titular de la pensión, ocurrido en agosto de 2015 en Ecuador, ni a la Seguridad Social ni al BBVA, lo que permitió que la prestación de jubilación siguiera ingresándose en la cuenta bancaria de la que ella era autorizada. En lugar de comunicar el deceso, continuó utilizando la cuenta con total normalidad, realizando retiradas de efectivo en cajeros, pagos con tarjeta y transferencias periódicas.
Esta situación se mantuvo durante casi seis años, ya que ni la entidad bancaria solicitó en ningún momento una fe de vida u otro documento para verificar la supervivencia del titular, así como que ni la Seguridad Social detectó irregularidad alguna en los abonos. Según recoge la sentencia, la obligación de comprobar anualmente que el beneficiario seguía vivo correspondía también al banco, que no activó ningún control.
No fue hasta 2021 cuando la Seguridad Social detectó que el titular de la pensión había fallecido años atrás, por lo que procedió a suspender los pagos. Tras destaparse la irregularidad y constatar que la mujer había dispuesto de los fondos durante años, el tribunal impuso una indemnización de 78.643,72 euros en concepto de responsabilidad civil, además de una pena de prisión y multa por un delito contra la Seguridad Social.
Obligada a devolver 78.643,72 euros más multa
La Audiencia Provincial de Guadalajara, tras revisar los hechos y constatar que la acusada había dispuesto durante años del dinero ingresado en la cuenta de un pensionista fallecido, la condenó a devolver 78.643,72 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de indemnización, además de imponerle una multa por el mismo importe. También se le dictó una pena de dos años de prisión y la prohibición de solicitar ayudas, prestaciones o subvenciones públicas durante un periodo de cuatro años, tal y como regula el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Además, la sentencia declaró la responsabilidad civil subsidiaria del banco BBVA por no haber verificado la pervivencia del titular de la pensión. Según el tribunal, la entidad financiera, en su papel de colaboradora en el pago de prestaciones públicas, tenía la obligación legal de comunicar anualmente al INSS si los beneficiarios seguían con vida. La falta de control por parte del banco permitió que el fraude se prolongara durante casi seis años sin ser detectado. Es decir, que si la condenada no abona los 78.643,72 euros, deberá hacerlo el BBVA.
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