
La pensión de viudedad es una prestación económica que tiene por objetivo cubrir las necesidades económicas del beneficiario, en el que caso de que su cónyuge falleciera. Esta prestación contributiva es gestionada por la Seguridad Social, y busca garantizar la protección económica, ya sea dentro de una unidad familiar o bien, si es un solo el beneficiario. Pero, exactamente ¿qué cuantía corresponde o cómo se calcula la pensión de viudedad?.
Actualmente, en España, hay 2.349.158 personas que son beneficiarias de esta pensión, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y donde la pensión media se sitúa en los 849 euros al mes. Para acceder a ella, es necesario que tanto el beneficiario como la persona del hecho causante (fallecido/a) reúnan una serie de requisitos.
A diferencia de otras pensiones de la Seguridad Social que son incompatibles bajo el mismo régimen, la pensión de viudedad sí que es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que tenga derecho.
Cómo se calcula la pensión de viudedad
El cálculo de la pensión de la pensión de viudedad se hace partiendo de la base reguladora del causante que puede ser bien un pensionista o un trabajador. Sobre esta habrá que aplicar un porcentaje del 52 %, 60 % o 70 % y se le suma el complemento por maternidad si tuviera derecho. Con el resultado, en caso de que la pensión fuera por debajo de la mínima se le deberá aplicar el complemento a mínimos.
En el caso de que el causante sea pensionista, se utilizará la base reguladora que venía cobrando la persona fallecida, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente. Es importante este dato, ya que si por ejemplo la persona fallecida hubiera adelantado su jubilación se le habría aplicadas retenciones y su cuantía sería inferior, pero en la pensión de viudedad no se tomará ese dato, sino que se usará la base reguladora.
En el caso de que el causante fuera trabajador y falleciera a consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral) la base de cotización se calculará tomando las bases durante un periodo ininterrumpido de 24 meses y dividiéndolo entre 28. Estas pueden ser elegidas entre un período dentro de los últimos 15 años al hecho causante, pero siempre seguidos e ininterrumpidos.
¿Por qué se cogen los 24 meses y se dividen entre 28? La razón es que las bases de cotización son a 12 meses por año y que se utilizan para determinar la cuantía. En cambio, la pensión de viudedad se cobra en 14 pagas (12 por mes más dos pagas extraordinarias).
En el caso de que la muerte se produjera por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, habrá que hacer la suma de acuerdos a los salarios percibidos durante el año e incluyendo la hora extras si las hubiere. Sumado todo se dividirán entre 12 para determinar la cuantía en base al porcentaje que le corresponda. En este caso, la pensión de viudedad se cobrará en 12 pagas.
Sabiendo la base reguladora de la pensión de viudedad habrá que aplicar el porcentaje que le corresponde y en el que se pueden dar hasta tres supuestos que son generales, incrementados por cargas familiares y el incremento del 60 %.
En el primer supuesto, el general, se da cuando el causante es pensionista o trabajador en activo. En este supuesto, la cuantía será aplicar un 52 % sobre la base reguladora, con independencia de la situación del causante al fallecer. Es decir, si la base reguladora fuera de 1.800 euros, la cuantía de la pensión de viudedad será de 936 euros al mes.
Este porcentaje aumentará hasta el 70 % cuando el beneficiario cuente con cargas familiares. La Seguridad Social entiende por cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes). Será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Que la pensión suponga el 50 % de los ingresos.
- Que los rendimientos anuales sumando la pensión de viudedad se encuentre por debajo de la mínima y marcada por el complemento a mínimos (que sea más baja que la mínima de viudedad).
- Que la renta total de la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2023, esta cuantía se sitúa en los 810 euros mensuales.
En el caso de que el pensionista sea mayor de 65 años y no perciba ingresos por trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia o, que la suma de todos sus ingresos se encuentren por debajo, la pensión mínima de viudedad podrá acceder al incremento hasta el 60 %.
Cuantías mínimas
En el caso de que la cuantía de la pensión de viudedad, más la suma de los ingresos, se encontrara por debajo de los topes mínimos, el beneficiario podrá solicitar el complemento a mínimos en la pensión, tal y como recoge la Seguridad Social.
Las cuantías mínimas para este 2023 son las siguientes:
Cuantía Mensuales | Cuantías anuales | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 905,90 | 12.682,60 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 783,10 | 10.963,40 |
Entre 60 y 64 años | 732,60 | 10.256,40 |
Menor de 60 años | 593,30 | 8.306,20 |
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