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El Supremo permite que dos padres cobren a la vez el complemento por hijo en la pensión

El Alto tribunal señala que “quitar el complemento a uno de los dos progenitores sería discriminatorio” y contravendría el principio de igualdad recogido en la legislación española y europea.


Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un jubilado y ha reconocido su derecho a cobrar el complemento de maternidad en su pensión, aunque su esposa ya lo percibía por los mismos hijos. Aunque la Seguridad Social había denegado este plus al considerar que solo uno de los progenitores podía beneficiarse, el alto tribunal ha determinado que ambos padres tienen derecho a esta ayuda si cumplen los requisitos legales, cerrando así una de las principales dudas sobre la aplicación del complemento.

Según explica la sentencia, el jubilado había solicitado el complemento de maternidad a la Seguridad Social tras acreditar que era padre de tres hijos y pensionista desde 2017. En el momento de la solicitud, su esposa ya percibía este complemento por los mismos hijos, lo que motivó que la Seguridad Social denegara la petición alegando que solo uno de los progenitores podía beneficiarse de este plus.

El afectado no estuvo conforme y presentó varias reclamaciones, todas ellas fueron desestimadas por la Administración. Finalmente, acudió a los tribunales para defender su derecho a recibir el complemento, insistiendo en que la normativa no prohíbe que ambos progenitores lo perciban si cumplen los requisitos legales.

El complemento pueden cobrarlo ambos progenitores

Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura no dieron la razón a este jubilado. A pesar de que insistía que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social no impide que ambos progenitores pudieran percibir el complemento si acreditaban los hijos y cumplen con el resto de requisitos ambos tribunales consideraron que el complemento solo podía reconocerse a uno de los dos.

Aun así, este decidió llevar su ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. En su recurso, citó sentencias contradictorias de otros tribunales, como la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, número 386/2021, de 25 de noviembre, que sí había reconocido el derecho a que ambos progenitores percibieran el complemento de maternidad cuando cumplían los requisitos legales, incluso aunque uno de ellos ya lo estuviera cobrando.

Finalmente, el Supremo dio la razón a este jubilado y estableció doctrina. El Alto Tribunal explico que la ley, en la redacción vigente entre 2016 y 2021, “omite toda referencia al otro progenitor” y que “el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”. Además, señala que “restringir el beneficio solo a un progenitor... acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a restablecer previos desequilibrios”.

Por ello, el Supremo estimó el recurso y, aplicando el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento. Así, sentó jurisprudencia y obligó a la Seguridad Social a conceder el complemento de maternidad también al segundo progenitor cuando se cumplan los requisitos legales.

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