
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido a una trabajadora de Mercadona la incapacidad permanente total al padecer “rizartrosis bilateral”. A pesar de que la Seguridad Social había denegado la pensión al considerar que las limitaciones no eran lo suficiente suficientemente graves y que la situación estaba pendiente de evolución tras una intervención quirúrgica, el TSJ determino que esta patología es incompatible con la actividad en un puesto que exige movimientos repetitivos y forzados de las extremidades superiores
Todo comenzó cuando la trabajadora, dependienta en un supermercado de Mercadona, empezó a sufrir problemas con sus manos. En concreto en una exploración en 2023, fue diagnosticada de rizartrosis bilateral, una enfermedad degenerativa que afecta a la base del pulgar y que con el tiempo le generó dolor, pérdida de movilidad y fuerza, y una clara incapacidad para realizar movimientos básicos como la pinza, fundamentales en su profesión habitual.
Debido a esta situación, la empleada fue intervenida quirúrgicamente de la mano izquierda y utilizaba una ortesis en la derecha, aunque los resultados no lograron recuperar la funcionalidad necesaria. A pesar de las limitaciones que sufría, la Seguridad Social decidió en denegarle la incapacidad permanente, al considerar que las lesiones no suponían una pérdida suficiente de su capacidad laboral.
Tras la denegación inicial del INSS en septiembre de 2023, y la desestimación de su reclamación previa en octubre de 2023, Mercadona comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral por “ineptitud sobrevenida”, al haber sido declarada “no apta por los servicios médicos de la empresa”.
La trabajadora recurrió a los tribunales, y el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Gijón le dio la razón reconociéndole la incapacidad permanente total para su profesión habitual. Así, se le reconoció el derecho a una pensión vitalicia del 75% de una base reguladora de 1.622,96 euros mensuales, con efectos desde el cese de actividad.
Derecho a la incapacidad permanente total
La Seguridad Social presentó un recurso de suplicación contra esta decisión al no estar conforme, alegando, entre otros motivos, que las secuelas no alcanzaban una “entidad incapacitante suficiente” y que la situación estaba “pendiente de evolución” al estar aún pendiente de intervención la mano derecha. También argumentó que la “ineptitud sobrevenida por despido” no debía ser valorada a los fines de reconocer una incapacidad permanente total.
Aun así, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de la Seguridad Social y dio la razón nuevamente a la trabajadora. La Sala explicó que la valoración de la prueba es competencia exclusiva del Juez de instancia, y que la descripción del cuadro de dolencias de la trabajadora cumple con “criterios de carácter crónico” y presenta una “repercusión actual de grave y suficiente entidad en relación a su profesión habitual”.
La sentencia destaca que la profesión de la demandante como “cocinera asalariada, en su puesto de trabajo listo para comer” requería “movimientos repetitivos y forzados de las extremidades superiores y de ambas muñecas con presión forzada, manipulación de cargas a partir de 2 kg, y tareas que requieren hacer pinza anatómica de forma continuada”. Se informó que la trabajadora estaba “impedida de realizar con ambas manos, bien por dolor en la mano derecha, bien por ser ineficaz en la mano izquierda, dada la rizartrosis bilateral que le afecta, cronificada y agravada”.
Por ello, el TSJ explica que la incapacidad permanente no se limita a un listado de enfermedades, sino a la “afectación funcional” que estas provocan en el trabajador, impidiéndole desarrollar las “tareas fundamentales” de su profesión habitual. El TSJ de Asturias, al igual que otros tribunales, insiste en que no puede acogerse un “mayor grado de acierto o superior valor al informe oficial en detrimento de los acogidos por el Juzgadora a quo”.

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