
La ex-vedette Bárbara Rey ha vuelto a ocupar todos los titulares por su esperada entrevista ‘Bárbara Rey: Mi verdad’. Unas declaraciones que, además, llegan en un momento clave tras la publicación de varias fotografías y audios que la relacionan con el rey emérito, Juan Carlos I. En concreto, evidenciarían que ambos mantuvieron una relación extramatrimonial durante más de 15 años.
Una relación de la actriz que nunca fue secreta y sí estuvo confirmada desde el principio es la que mantuvo con Ángel Cristo, el ex domador de leones que murió el 4 de mayo de 2010, y con el que estuvo casada. De hecho, fruto de este matrimonio, podría estar cobrando una pensión de viudedad de la Seguridad Social, aunque se divorciara de él por malos tratos (situación que denunció ella misma públicamente).
Aunque es desconocido por muchas personas, la Seguridad Social permite cobrar la pensión de viudedad en estos casos si se cumplen una serie de requisitos especiales. Como norma general, tal como se explica en el portal web de dicho organismo, permiten acceder a ella “en casos de separación, divorcio o nulidad” si se tiene derecho “a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil”. No obstante, esta condición desaparece si se dan unas circunstancias especiales, como podría ocurrir en el caso de Bárbara Rey.
La condición que permitiría a Bárbara Rey cobrar una pensión de viudedad
Tal como explica la Seguridad Social, el derecho a pensión de viudedad no quedará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los siguientes casos:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
- Tener más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008; entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a 10 años; el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
En el caso de Bárbara Rey, se cumple con el requisito de no haber contraído otra relación matrimonial o de pareja de hecho después del divorcio. Asimismo, tuvo dos hijos con su exmarido fallecido, Sofía y Ángel Cristo, y se divorció antes del 1 de enero de 2008. Ahora, hay dos condiciones que no cumpliría: estuvo casada 9 años (y no 10 como se exige) y se divorciaron en 1989, mientras que el fallecimiento se produjo en 2010 (un transcurso que supera, pues, los 10 años).
No obstante, Bárbara Rey fue víctima de violencia de género en el momento de la separación, por lo que, de acreditar esta situación, sí que tendría acceso igualmente a la pensión de viudedad. Así pues, sí que podría estar cobrándola. Ahora, ¿qué cuantía le podría corresponder?
Cuantía de la pensión de viudedad cuando se accede como persona divorciada
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, la cuantía de la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora, aunque sube hasta el 60% si la persona beneficiaria (la persona viuda) es mayor de 65 años, no percibe otra pensión pública, no tiene ingresos derivado del trabajo por cuenta propia o ajena, y no cuenta con rentas de capital mobiliario o inmobiliario así como con ganancias superiores a los 7.569,00 euros anuales. En los casos en los que existan cargas familiares y un nivel bajo de ingresos, podría incluso alcanzar el 70%. En la siguiente infografía, se muestran las cuantías mínimas y máximas de las diferentes pensiones en 2024, incluida la de viudedad:
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