
Hace apenas unos días, el 1 de junio, entró en vigor una nueva norma de la Seguridad Social que afecta al modo de tramitar a través de la sede electrónica las altas y bajas de los trabajadores. Si hace unos días la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por medio de Elma Saiz advertía de cambios en la baja laboral dando a las mutuas más poder para el alta de los empleados, ahora es el turno del modo de tramitarlas.
La Resolución del 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), publicada por el BOE, deja claro el procedimiento que tendrá que llevarse a cabo. En varios puntos, se establecen las actuaciones administrativas automatizadas, el órgano responsable de las impugnaciones o los que tienen competencias en esta materia.
Cuándo usar el sistema de firma electrónica
A través de la nueva resolución de la Seguridad Social se deja claro cuándo se podrá usar el sistema de firma electrónica para la realización de actuaciones, trámites o procedimientos relacionados con la Seguridad Social.
De este modo, se puede emplear en los procedimientos que aparecen en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y pensiones, a los que hay que sumar aquellos procedimientos contemplados por la TGSS que se puedan realizar de forma online.
Una medida que afecta a las altas y bajas de los trabajadores
Las notificaciones que tienen que ver con las altas y bajas de los trabajadores se podrán solicitar por dos vías. La primera por el sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social.
Y la segunda, acudiendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de las actas de liquidación, como se puede consultar en el BOE.
Qué hay que tener en cuenta si te afecta una resolución generada automáticamente
Aunque no estén firmados por una persona física, estos documentos se consideran emitidos por los directores de las administraciones de la Seguridad Social que corresponda según el código de cotización de la empresa.
Se puede reclamar por medio de un recurso de alzada en el plazo de un mes que habrá que poner ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que sea competente. Y en el caso de que las competencias hayan cambiado por reasignación interna, será el director de la Dirección Provincial el que debe resolver el caso.
A pesar de que este procedimiento sea automático, se tienen los mismos derechos que con cualquier trámite y en caso de no estar de acuerdo se puede recurrir siguiendo los plazos reglamentarios.

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