
De los 10,2 millones de pensionistas que hay en España, 2,3 millones perciben una pensión de viudedad y de estos 580.580 perciben el complemento a mínimos con una cuantía con una cuantía media de 293,97 euros. Este complemento sirve para las pensiones contributivas que se encuentran por debajo del mínimo alcancen al menos la pensión mínima fijada por el Gobierno cada año. Ahora con la subida de las pensiones también lo hará el complemento a mínimos, por lo que los pensionistas superan el umbral de ingresos establecido, la Seguridad Social podría bajar las pensiones mínimas de viudedad por debajo del mínimo.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva de la Seguridad Social cuando esta resulta inferior a las cantidades mínimas establecidas por ley (pueden consultarse las cuantías mínimas correspondientes). De esta forma, la cuantía del complemento será la diferencia entre la pensión resultante y la y la pensión mínima.
Ahora este complemento actúa por así decirlo como una ayuda asistencial, es decir, que se cobra mientras se cumplan con unos requisitos mínimo, tal y como regula la disposición segunda del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero.
RÉGIMEN | VIUDEDAD | |||
---|---|---|---|---|
Número | Porcentaje | Pensión media | Complemento medio | |
Total | 13.417 | 6,42% | 813,45 € | 293,97 € |
General | 9.720 | 6,22% | 811,11 € | 281,48 € |
Trabajadores autónomos | 3.327 | 6,75% | 817,58 € | 326,65 € |
Trabajadores del mar | 17 | 3,04% | 799,89 € | 269,76 € |
Minería del carbón | 11 | 6,63% | 779,42 € | 257,88 € |
Accidentes de trabajo | 328 | 16,95% | 849,99 € | 258,42 € |
Enfermedades profesionales | 14 | 12,07% | 827,55 € | 288,24 € |
Motivo por el que la Seguridad Social puede bajar la pensión de viudedad por debajo del mínimo
Para recibir el complemento a mínimos en una pensión de viudedad, es necesario cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. En primer lugar, se debe tener reconocida una pensión contributiva de viudedad cuyo importe sea inferior a la cuantía mínima establecida. Además, es obligatorio residir en España, aunque existen excepciones aplicables según acuerdos o normativas internacionales. Por último, los ingresos adicionales del beneficiario o beneficiaria, ya sean derivados de trabajo, inversiones, actividades empresariales o ganancias patrimoniales, no deben superar un umbral determinado, que varía según la situación familiar del pensionista.
En 2024, el límite de ingresos está fijado en 8.941,33 euros anuales para quienes no tienen cónyuge a cargo y en 10.429,82 euros anuales para quienes sí lo tienen. Para 2025, aunque las cuantías exactas aún no se han definido, sabiendo que las pensiones subirán un 2,8%, los límites podrían situarse en 9.191,68 euros para pensionistas sin cónyuge a cargo y en 10.721,85 euros para aquellos con cónyuge a cargo. Estas cifras son orientativas y se confirmarán a finales de diciembre primeros de enero.
Así, las pensiones de viudedad que superen este límite de ingresos podrían perder el complemento a mínimo y ver como su pensión se reduce por debajo de la cuantía mínima. En este sentido, desde la Seguridad Social explican, que en el caso de prever que los ingresos superarán estos umbrales, habrá que comunicarlo a la Seguridad Social.
En el caso de no comunicarlo y la Seguridad Social detectará que el complemento se ha recibido indebidamente, puede exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Aun así, si el complemento se pierde un año, pero si al siguiente se cumplen nuevamente los requisitos, el beneficiario podrá solicitarlo de nuevo, ya que este se revisa anualmente y no tiene carácter consolidable.

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