
Con la llegada del mes de junio en España, muchos pensionistas y jubilados comienzan a mirar no solo la nómina mensual, sino también la paga extra de verano que recibirán de la Seguridad Social a finales de este mes. La Seguridad Social paga las pensiones a mes vencido, entre el día 1 y el 4 de cada mes, garantizando que, como muy tarde, se efectúe antes del cuarto día natural de dicho mes. Ahora, la mayoría de los bancos adelantan el pago gracias a la Cuenta Única Centralizada, lo que permite que el ingreso se efectúe entre los días 22 y 26 de junio, según la entidad.
La paga extraordinaria de las pensiones equivale a una mensualidad ordinaria de pensión. Es decir, que si cobramos 1.800 euros de pensión a finales de junio nos ingresarán en la cuenta bancaria 3.600 euros. Esta nómina ya vendrán incluida la subida anunciada por el Gobierno a principios de años que recordemos es del 2,8%, del 6% para las mínimas a excepción de las mínimas con cónyuge a cargo, que será del 9,1%, tal y como recoge el Real Decreto-Ley 9/2024.

Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, si la pensión media está fijada en los 1.311,04 euros mensuales, por lo que con la extra la cuantía total a ingresar será de 2.622,08. En el caso de la pensión máxima, que en 2025 son 3.267,60 euros, el pensionista recibirá 6.535,2 euros.
Los pensionistas que solo cobrarán una parte de la parte extra de la pensión
Para tener derecho a percibir la totalidad de la paga extraordinaria se tiene que haber devengado todos los meses del periodo. La Seguridad Social cuenta con dos periodos a lo largo del año, el primero que va desde 1 de diciembre y hasta el 31 de mayo y el segundo, va desde 1 de junio y hasta el 30 de noviembre.
De esta forma, para cobrar el 100% de la paga extraordinaria hay que completar la totalidad del periodo de devengo. En el caso de haber devengado solo unos meses se percibirá parte proporcional, teniendo en cuenta un mes equivale a una sexta parte de la paga extraordinaria, tal y como lo explica la propia Seguridad Social.

Así, si un jubilado se ha jubilado en febrero de 2025 y cobra una pensión de 1.800 euros, no cobrará la totalidad de la paga extraordinaria, ya que solo ha devengado 5 de los 6 meses, por lo que cobrará 1.500 euros de extra. Ahora, en la siguiente paga, la extra de Navidad si que cobrará la totalidad, ya que ha generado los seis meses de devengo.
Pensionistas sin derecho a paga extra
Las pensiones que no tienen derecho a paga extraordinaria son las de incapacidad permanente que derivan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas se abonan en 12 pagas al año, teniendo la extraordinaria prorrateadas dentro de las nóminas ordinarias. Ojo, no es que no tengan derecho, las tienen prorrateadas.

Qué pasa con la paga extra si se extingue la pensión
La paga extra se abonará en su totalidad si se tiene derecho a ella (es decir, que ha generado el periodo de devengo completo). En el caso de no cumplir el periodo completo, la Seguridad Social calculará la proporcionalidad. Esta situación se produce con la extinción de una pensión (es decir, cuando finaliza el derecho a recibirla, ya sea por fallecimiento del pensionista u otra causa).