
Los tribunales han reconocido la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión a una azafata de vuelo con cáncer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado, concediéndole solamente la total para su profesión habitual. Según explica el abogado laboralista experto en incapacidades Victor Arpa, el motivo no está en el grado en sí, sino más bien el criterio utilizado por la Seguridad Social para no conocer el grado de absoluta a una persona que tenía que hacerse tres diálisis a la semana y debido a una incontinencia fecal debía llevar pañal.
Recordemos que el Tribunal Médico de la Seguridad Social o más bien conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado de valorar y determinar si procede o no conceder la incapacidad el grado de la misma, aunque la aprobación final depende del director provincial de la Seguridad Social. Más allá de lo que establece la normativa, las incapacidades tienen como objetivo compensar la pérdida de ingresos cuando una persona no puede trabajar, ya sea de manera temporal o permanente, en su profesión habitual o en cualquier otra.
Por ello, el abogado ha mostrado su indignación y cuestiona abiertamente el criterio aplicado por la Seguridad Social en este caso, especialmente considerando el estado de salud de la trabajadora afectada.
El INSS denegó la incapacidad permanente absoluta a una mujer con cáncer
Víctor Arpa, comienza explicando que “hoy estamos especialmente contentos porque hemos conseguido que a una auxiliar de vuelo le reconozcan la incapacidad permanente absoluta, y no ha sido nada fácil, porque la Seguridad Social se la había denegado, a pesar de su estado de salud tan complicado”. Esta trabajadora, según detalla Arpa, “tuvo un cáncer de recto. Le hicieron una colostomía, luego una reconstrucción, pero le quedó una incontinencia fecal severa que le obliga a llevar pañales”. A ello se suma, continúa el letrado, que “desde hace años necesita diálisis tres veces por semana y tiene problemas cardíacos”.
El abogado explica que “en 2014 ya le habían dado una incapacidad permanente total, pero su situación había empeorado muchísimo. Aun así, cuando pidió la revisión para que le subieran el grado a absoluta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le dijo que no”. Como hemos explicado.
“Así que luchamos en los juzgados, expusimos cada prueba médica, explicamos el impacto real en su vida y en su dignidad. Y el juez nos ha dado la razón”, relata Arpa, quien remarca que “no puede trabajar ni en su profesión ni en ninguna otra”.
Gracias a esta sentencia, concluye el abogado, “ahora cobra más de 2.800 euros al mes. Y este caso demuestra dos cosas: que muchas veces la Seguridad Social no valora con objetividad y que, con un buen equipo detrás, sí se puede pelear y ganar”.
Diferencia entre la incapacidad permanente total y absoluta
La incapacidad permanente total para la profesión habitual se concede cuando el trabajador no puede seguir desempeñando su actividad habitual, pero sí puede ejercer otra distinta y compatible con sus limitaciones. En cuanto a la cuantía, se cobra el 55% de la base reguladora, aunque este porcentaje se incrementa en un 20 %, hasta el 75%, cuando el trabajador tiene más de 55 años y se encuentra en situación de desempleo.
Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo, debido a las secuelas físicas o psíquicas que padece. En este caso, la pensión corresponde al 100% de la base reguladora y es incompatible con cualquier actividad laboral remunerada, salvo excepciones muy concretas y que, en cualquier caso, no implican estar dado de alta en la Seguridad Social.
Así, la diferencia principal entre ambas es que, mientras la total permite realizar otra actividad laboral distinta a la habitual (siempre que sea compatible con las limitaciones), la absoluta impide cualquier tipo de trabajo. Al poder realizar otra actividad, se entiende que el trabajador aún puede cotizar, y por ello se abona el 55% o 75 % de la base. En cambio, en la absoluta no existe esa posibilidad, lo que justifica el pago del 100% de la base reguladora.

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