
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el derecho a la pensión de jubilación contributiva a una mujer a la que la Seguridad Social se la había denegado por no alcanzar los 673 días de cotización exigidos en los últimos quince años, lo que se conoce como el requisito de carencia específica. Para el TSJ la aplicación del coeficiente de parcialidad reducía los días de cotización reales, los cuales vulneraba el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que consideraron válidos los 913 días naturales cotizados por la demandante, suficientes para cumplir con el requisito de carencia específica previsto en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
María Dolores había acumulado a lo largo de su vida laboral más de 5.400 días cotizados y en los últimos años había suscrito un convenio especial con la Seguridad Social durante 3 años para mantener sus cotizaciones, aunque lo hizo en régimen de trabajo a tiempo parcial, siendo este dato clave en esta sentencia. Además, durante sus últimos años estuvo como cuidadora no profesional, lo que también fue reconocido como situación asimilada al alta.
Así, al llegar a su edad ordinaria de jubilación solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación, pero esta le fue denegada. El motivo es, que según los cálculos del INSS, no alcanzaba los 673 días de cotización exigidos en los últimos quince años. Esto se debía a como hemos señalado antes al coeficiente de parcialidad, un mecanismo que reducía proporcionalmente los días cotizados en empleos o convenios suscritos a tiempo parcial.
Así, aunque María Dolores había cotizado 913 días naturales en ese periodo, el INSS solo le reconoció 456, restándole 217 días para cumplir con la carencia específica. Ante esta resolución, presentó una reclamación administrativa previa que fue igualmente desestimada, por lo que no conforme decidió acudir a los tribunales.
Derecho a la pensión a la pensión de jubilación
El Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell le dio la razón a la mujer, reconociéndole el derecho a la pensión de jubilación. El tribunal explicó que, posteriormente a la solicitud, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, que eliminó el coeficiente de parcialidad. Es decir, una normativa que hasta entonces establecía que un día de cotización a tiempo parcial no contaba como un día completo. Aunque en el momento de la solicitud esta reforma aún no existía, el juzgado consideró que la Seguridad Social no podía aplicar una fórmula que había sido declarada discriminatoria.
A pesar de ello, el INSS recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que se había aplicado de forma indebida la normativa vigente. Es decir, que la Seguridad Social sostenía que debía utilizarse la redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que estaba en vigor en la fecha del hecho causante (10 de junio de 2022), es decir, antes de la reforma.
A pesar de ello, el TSJ desestimó el recurso del INSS porque consideró que no debía aplicarse el coeficiente de parcialidad, aunque en la fecha del hecho causante (junio de 2022) todavía estuviera vigente en la Ley General de la Seguridad Social. Para sostener su decisión citó dos sentencias claves del Tribunal Constitucional (STC 91/2019 y 155/2021) y el Tribunal Supremo (STS 167/2025, entre otras) las cuales declaran que la aplicación del coeficiente de parcialidad vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.
Por ello, el TSJ reconoce el derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación al cumplir con todos los requisitos.
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