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La Seguridad Social quitará un 20% de la pensión por incapacidad permanente a los que empiecen a trabajar a partir de los 55 años

La incapacidad permanente cualificada permite cobrar el 75% de la base reguladora, pero la Seguridad Social la puede quitar por encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación.


Una oficina de la Seguridad Social
La Seguridad Social quita un 20% de la pensión por incapacidad permanente en estos casos. |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente varía dependiendo del grado concedido, pudiendo ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. Mientras que la parcial es un pago único, el resto de grados es una cuantía que va desde el 55% y el 100% de la base reguladora. Así, en el caso de la incapacidad permanente total cualificada es el 75% de la base reguladora, pero la Seguridad Social puede quitar un 20% en dos situaciones que son si se encuentra trabajo o se llega a la edad de jubilación.

La incapacidad permanente cualificada no es un grado independiente, sino una mejora de la incapacidad permanente total que se concede a partir de los 55 años, siempre que la persona beneficiaria tenga mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral. La incapacidad permanente total se reconoce cuando un trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión habitual, aunque puede realizar otra distinta. Como aún es posible volver a trabajar, la pensión general es del 55 % de la base reguladora.

Ahora bien, si a los 55 años no se encuentra trabajo, la Seguridad Social puede añadir un complemento del 20%, llegando así al 75%. Esto se debe a que, con la edad, aumentan las dificultades para encontrar empleo, especialmente cuando se padece una incapacidad permanente, por lo que este complemento responde a criterios de una necesidad económica debido a la base reguladora y la dificultad de poder trabajar.

Pero, la Seguridad Social, al igual que la concede, también puede retirarla y tiene todo el sentido, puesto que es complemento que se otorga bajo los requisitos descritos.

El 20% de la incapacidad permanente se pierde al encontrar empleo

La Seguridad Social puede retirar el complemento del 20% cuando la persona beneficiaria encuentra empleo. Por esta razón, es obligatorio comunicar el inicio de una actividad laboral, y es la Seguridad Social la que evaluará si procede o no, mantener dicho complemento. Ahora, en el caso de volver a estar en situación de desempleo, se podrá volver a solicitarse nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Tiene todo el sentido, ya que se trata de un complemento destinado a compensar la situación de necesidad de quien, por su edad e incapacidad, no puede acceder al mercado laboral. La pensión de incapacidad permanente, al fin y al cabo, tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos causada por una enfermedad o accidente que impide trabajar, ya sea por causas comunes o profesionales.

También se pierde al llegar a la edad de jubilación

Otro motivo por el que se deja de cobrar este complemento es al alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En ese momento, la pensión de incapacidad permanente se extingue y se pasa a recibir la pensión de jubilación, lo que implica la pérdida automática del 20 % adicional.

Articulo 163 de la Ley General de la Seguridad Social
Articulo 163 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

Ambas pensiones son incompatibles dentro del mismo régimen, y la Seguridad Social otorga de oficio la prestación más favorable. No obstante, el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, a solicitud del interesado, se puede renunciar a la pensión de jubilación y seguir percibiendo la incapacidad permanente, si esta resulta económicamente más ventajosa. Esta posibilidad, aunque poco habitual, puede aplicarse en casos en los que no se ha cotizado lo suficiente para acceder a una jubilación contributiva.