
La Seguridad Social permite a las mujeres que han sido madres sumar días de cotización, hasta un máximo de 5 años a su vida laboral, para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, incluso si no trabajaron durante el periodo posterior al parto. Esto es posible gracias a las cotizaciones ficticias, que son periodos en los que no se cotizó debido a la inactividad laboral, pero que la Seguridad Social reconoce igualmente para el cálculo de la pensión de jubilación.
Las cotizaciones ficticias se encuentran reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y las mismas se puede usar para acceder a la pensión de jubilación, es decir para cumplir con la carencia genérica o la carencia específica. También se pueden usar para mejorar su cuantía o evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro (recordar que en España existen dos edades ordinaria en función de los años cotizados).
Cotizaciones ficticias por parto
Las mujeres pueden sumar hasta 112 días de cotización por cada parto, incluso aunque no hayan trabajado en ese tiempo. En el caso de que el parto fuera múltiple se podrá añadir 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo, tal y como regula el artículo 235 de la LGSS.
Ahora bien, este solo se aplica si durante las 16 semanas posteriores al parto no se cotizó efectivamente a la Seguridad Social, es decir, si no se disfrutó del permiso por maternidad con contrato vigente.
Esto último cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo quien en su sentencia STS 1173/2023, de 19 de diciembre, recalca que el objetivo no es mejorar la carrera de cotización de quienes ya trabajaban, sino la de compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpirla por razones vinculadas al embarazo y al parto. Es más, incluso si el nacimiento ocurrió fuera de España o si el feto no adquirió personalidad civil, se puede reconocer este derecho si el embarazo superó los 180 días, según el criterio de gestión 24/2017 del INSS.
Cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos
Las mujeres también pueden sumar las cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores, que permite incorporar hasta 270 días de cotización por hijo (aproximadamente 9 meses) si hubo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo cubre desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o resolución judicial de adopción.
Ahora, solo puede beneficiarse un progenitor, y se prioriza a la madre salvo que esta renuncie expresamente. El objetivo es facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o incluso alcanzar los 15 años mínimos exigidos para jubilarse con pensión contributiva.
Ambas medidas (parto y cuidado) son compatibles, pero no pueden superar los 1.825 días en total, es decir, un máximo de cinco años de cotización ficticia.
Complemento para reducir la brecha de género
Además, tanto las madres como los padres que hubieran visto perjudicada su carrera laboral por el cuidado de los hijos podrán solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género (antiguamente conocido como el complemento por maternidad), que incrementa la pensión de quienes han tenido hijos (hasta un máximo de cuatro). Se cobra mensualmente (14 pagas) y se calcula como una cantidad fija por hijo. Para este 2025, la cuantía son de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija.
Número de hijos | Cuantía mensual | Cuantía anual |
---|---|---|
1 | 35,90 € | 502,60 € |
2 | 71,80 € | 1.005,20 € |
3 | 107,70 € | 1.507,80 € |
4 | 143,60 € | 2.010,40 € |
¿Qué pasa con las mujeres trabajadoras a tiempo parcial?
Las mujeres que hayan trabajado a tiempo parcial cotizarán, a efectos de las cotizaciones ficticias por parto, como si lo hubieran hecho a jornada completa. Es decir, no puede aplicarse ninguna reducción sobre esos días reconocidos. Así lo establece la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 91/2019 y STC 155/2021) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024, entre otras), que señalan que se trata de días plenamente válidos y computables para el cálculo del periodo de carencia, sin que proceda aplicar coeficientes reductores.

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