
En España, las pensiones de jubilación se calculan en base a las cotizaciones y el total de años trabajados a lo largo de la vida laboral. La Seguridad Social, para determinar la base reguladora (el 100 % de referencia sobre el que luego se aplica el porcentaje según los años cotizados), tiene en cuenta, entre otros factores, las bases de cotización de los últimos 25 años. En este punto, muchos trabajadores se preguntan cómo afecta a la pensión tener menos de 25 años cotizados y cómo se calculará la base reguladora en esos casos.
En tales supuestos, la Seguridad Social aplica un método con el que rellenará esos huecos con cotizaciones ficticias; es decir, se trata de una especie de “regalo” pensado para amortiguar los agujeros en las carreras laborales. Ese método se conoce como “integración de lagunas” y se encuentra regulado en la Ley 27/2011 y artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cotizaciones ficticias para mejorar la cuantía
A la hora de calcular una pensión de jubilación, la Seguridad Social tiene en cuenta tres factores que son: la base reguladora, que sirve como el 100 % de referencia sobre el que después se aplicará el porcentaje que corresponda; el total de años cotizados, que establecerá qué porcentaje de la pensión corresponde según los años trabajados; y, por último, la edad ordinaria de jubilación, que, si bien no incide en la cuantía de partida, en caso de adelantarla conllevará recortes.
Así, en 2025 la base reguladora se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses y dividiendo el resultado entre 350 (número de meses más pagas extra de los últimos 25 años).
En el caso de contar con menos de 25 años de cotización, la Seguridad Social ofrece a los trabajadores la opción de usar el mecanismo de integración de lagunas. Este se ha visto mejorado a partir del 1 de enero de 2024, tal y como recoge la última reforma de las pensiones incluida en el Real Decreto‑ley 2/2023.
Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar, ya sea por la pérdida del empleo, por motivos familiares o personales, o por cotizar por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial. En vez de dejar esos meses a cero, la Seguridad Social los “rellena” con cotizaciones ficticias siguiendo unas reglas y límites:
- Los primeros 48 meses sin cotización se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento.
- Si se acumulan más de 48 meses sin cotizar, el resto de mensualidades se integra con el 50 % de esa base mínima.
Además, y como novedad desde 2024, a las mujeres empleadas por cuenta ajena se les añade el 100 % de la base mínima entre los meses 49 y 60 y el 80 % de la base mínima entre los meses 61 y 84, ampliando la cobertura de lagunas de cuatro a siete años.
Sin embargo, los autónomos, aquellos trabajadores por cuenta propia adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no pueden beneficiarse de la integración de lagunas. En cuanto a las empleadas del hogar, si bien actualmente pueden recurrir a este sistema, tienen más condiciones: solo se puede aplicar la integración a las lagunas que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2018.

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