
La Seguridad Social permite a los trabajadores que no han cotizado de forma continua sumar meses de cotización durante los últimos años de su vida laboral para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, incluso si no trabajaron durante ciertos periodos. Esto es posible gracias a la integración de lagunas, un mecanismo que “rellena” los meses sin cotización con bases mínimas cuando hay vacíos dentro del periodo de cálculo, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
La integración de lagunas está regulada en el artículo 209.1.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y se refiere a aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar, ya sea por pérdida del empleo, por motivos familiares o personales. Es decir, permite contar como cotizados ciertos intervalos de tiempo en los que no hubo actividad laboral, pero que se reconocen a efectos de acreditar el mínimo exigido de años cotizados o evitar retrasos en la edad ordinaria de jubilación.
No hay que confundirla con las cotizaciones ficticias, ya que estas permiten sumar periodos en los que no se cotizó, pero que la Seguridad Social reconoce a efectos de acreditar los años necesarios para acceder a la jubilación. Algunas de las situaciones en las que se aplican son el parto, el cuidado de hijos o el servicio militar, aunque en este último caso solo se tiene en cuenta para cumplir el mínimo exigido en la jubilación anticipada.
Cómo funciona la integración de lagunas
Para entenderlo mejor, hay que saber que el método actual para calcular la pensión de jubilación depende de la base reguladora, que, por así decirlo, representa el 100 % de la pensión a la que tendríamos derecho según los años cotizados. Esta se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiendo el resultado entre 350. A estas cotizaciones, salvo las correspondientes a los dos últimos años, se les aplica un coeficiente de actualización para tener en cuenta el efecto de la inflación; el resto se toma por su valor nominal.
Por eso, un “parón” o vacío de cotización durante esos años perjudica directamente la base reguladora y, por tanto, la cuantía de la pensión. ¿Qué hace entonces la Seguridad Social? Rellenar esos huecos. ¿Cómo lo hace? Durante los primeros 48 meses sin cotización, se integran con la base mínima vigente en cada momento. Si hay más de 48 meses vacíos, el resto de mensualidades se integran con el 50 % de esa misma base mínima.
Además, a quienes se les aplique la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integran conforme a lo que establecía el artículo 162.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, es decir, con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Quién no puede acceder a la integración de lagunas
La integración de lagunas no se aplica a todos los trabajadores, ya que es un mecanismo pensado únicamente para el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, quedan excluidos quienes estén dados de alta en regímenes donde no existe obligación de cotizar por todas las contingencias comunes, como es el caso de los trabajadores autónomos.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si hay meses sin actividad o sin ingresos suficientes, esos periodos simplemente no se computan en el cálculo de la base reguladora. No hay ningún sistema que los “rellene” automáticamente, como sí ocurre en el Régimen General.
Tampoco se aplica a empleados del hogar, determinados trabajadores del mar o agrarios por cuenta ajena en situación de inactividad, salvo que su cotización se asimile completamente a la del Régimen General y se cumplan los requisitos específicos.

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