
Como cada año, los pensionistas deben realizar una serie de trámites para mantener su pensión, aunque no todos están obligados. En este caso, los pensionistas que cobren una pensión contributiva de jubilación y residan en el extranjero, así como aquellos que perciban una pensión no contributiva de jubilación o de invalidez, deberán realizar un trámite antes del 31 de marzo, es decir, antes del próximo lunes. De lo contrario, la Seguridad Social podría suspenderles temporalmente la prestación.
Las pensiones, tanto las contributivas como las no contributivas, son prestaciones de carácter vitalicio. Ahora bien, para mantenerlas es necesario cumplir una serie de obligaciones. Algunas son esporádicas, como informar de un cambio de domicilio o de cuenta bancaria. Otras, en cambio, hay que presentarlas cada año, como en los casos mencionados.
Lo importante es tener claro que estas obligaciones no se aplican a todos los pensionistas. Solo deben presentar estos trámites quienes residan en el extranjero y cobren una pensión contributiva, o bien quienes reciban una pensión no contributiva.
Fe de vida para las pensiones contributivas que residan en el extranjero
Los pensionistas que cobren una pensión de jubilación contributiva y residan en el extranjero deberán presentar la fe de vida antes del próximo lunes 31 de marzo. Es decir, este documento solo afecta a los pensionistas que residan fuera de España. Igualmente, aclarar que la Seguridad Social no quita la pensión de manera definitiva, pero sí que la puede suspender de manera temporal hasta que se presente dicho documento.
La web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que si no se presenta este documento “la pensión quedará suspendida hasta que acredite su vivencia, lo cual podrá realizar en cualquier momento del año”. Es decir, que la misma administración explica que esta suspensión será temporal hasta que se vuelva acreditar la vivencia.

Además de estos trámites, existe otro que, aunque no es obligatorio presentarlo durante el primer trimestre del año, puede llegar a serlo a lo largo de todo el año si se dan ciertas circunstancias, y afecta a las pensiones contributivas. Este es, la comunicación de cualquier cambio de la cuenta bancaria y/o domicilio.
En el caso de no hacerlo, la Seguridad Social podría aplicar la suspensión temporal. Esto afecta a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares. Así lo recoge la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documento para no perder la pensión no contributiva
Los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez están obligados a presentar, durante el primer trimestre del año, una declaración anual de ingresos. Así lo establece el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, en desarrollo del artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social.
Esta declaración debe incluir tanto los ingresos del titular como, en su caso, los de su unidad de convivencia. El objetivo es comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos económicos para mantener el derecho a la pensión. El trámite puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Imserso o del organismo competente en cada comunidad autónoma.
Si no se presenta esta declaración en plazo, la pensión puede ser suspendida temporalmente. No obstante, si el beneficiario presenta la documentación en un plazo máximo de 90 días desde la suspensión y continúa cumpliendo los requisitos, podrá solicitar la reactivación de la pensión, incluyendo los pagos dejados de percibir.

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