
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a quienes hayan estado casados o hayan sido pareja de hecho del fallecido. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos del beneficiario (y, en su caso, de su unidad familiar), garantizando su protección económica, especialmente si la persona fallecida aportaba la mayor parte o la totalidad de los ingresos del hogar. Aunque esta prestación tiene carácter vitalicio, su mantenimiento depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Seguridad Social, que puede suspenderla en caso de incumplimiento de estos.
La pensión de viudedad forma parte del sistema de pensiones contributivas de la Seguridad Social, por lo que es compatible con otras prestaciones de la misma categoría, como la jubilación o la incapacidad permanente. Sin embargo, la normativa establece una serie de límites tanto en su compatibilidad con otras pensiones como en la cuantía máxima que se puede percibir. En 2025, la pensión máxima, ya sea por una única prestación o por la suma de varias pensiones contributivas, será de 3.267,60 euros mensuales.
Así como existen una serie de requisitos y obligaciones para acceder y mantener la pensión de viudedad, la Seguridad Social también contará con una serie de situaciones por las que puede suspenderla bien de manera temporal o extinguirla de manera definitiva.
Motivos para suspender la pensión de viudedad de la Seguridad Social
En la web de la Seguridad Social se explican cuáles son las causas por las que la Seguridad Social puede extinguir la pensión de viudedad, es decir, la retirada definitiva. Estas pueden afectar tanto al beneficiario de la prestación como al causante del derecho.
En primer lugar, la Seguridad Social puede quitar la pensión de viudez cuando el beneficiario contrae matrimonio o formaliza una nueva relación como pareja de hecho. En este caso, la Seguridad Social la retira, ya que entiende que al formalizar una nueva unión, ya no existe esa dependencia económica para seguir percibiendo dicha prestación. Ahora, para que se proceda a quitar la pensión, es necesario demostrar una convivencia notoria de al menos cinco años con la nueva pareja, así como haberse registrado como pareja de hecho en un registro oficial de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con al menos dos años de antelación.
Otra de la situación por las cuales se extingue la pensión es por el fallecimiento del beneficiario. Es decir, que esta no puede transferirse a los hijos o familiares. De igual forma, la Seguridad Social podrá suspenderla cuando detecte que se ha accedido a la misma por fraude o error voluntario. En esta situación, hay que tener cuidado, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social (TSGG) podría reclamar las cantidades percibidas indebidamente.
Por otro lado, la pensión de viudedad puede ser suspendida si el beneficiario ha cometido delitos graves contra el causante. En particular, se pierde este derecho cuando se ha sido responsable de lesiones graves al fallecido o se ha sido declarado culpable, mediante sentencia firme, de su muerte. En estos casos, la prestación se retira de manera inmediata.
Excepciones para que la Seguridad Social no suspenda la pensión de viudedad
Aunque la Seguridad Social es clara con los motivos para suspender la pensión de viudedad, también existen excepciones por la que está obligada a mantener la prestación, la cuales vienen claramente reflejada en su página web. Así, si una persona contrae matrimonio o formaliza una pareja de hecho, podrá seguir cobrando la pensión de viudedad siempre que cumpla las siguientes condiciones:
- Tener más de 61 años.
- Tener menos de 61 años, pero tener reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o acreditar una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos del beneficiario. Para ello, es necesario demostrar que representa al menos el 75% de sus ingresos anuales.
- Que los ingresos totales no deben superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que, en conjunto, no se pueden percibir más de 2.368 euros, tras la reciente subida del salario mínimo interprofesional.
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