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Le quitan la pensión a una jubilada por un plus de transporte y la justicia obliga a devolverle 8.521,85 euros

El TSJ de Castilla y León establece que dicho plus no tiene carácter salarial, sino extrasalarial, por lo que no debe computarse para determinar si se supera el límite de ingresos.


Una jubilada seria
Le quitan la pensión de jubilación y le obligan a devolver 8.521,85 euros |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a una jubilada a quien la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León había retirado la pensión de jubilación no contributiva, obligándola además a devolver 8.521,85 euros en concepto de cobros indebidos por superar el umbral de ingresos. Los magistrados han determinado que el plus de transporte percibido por su hija no debía computarse como renta de la unidad de convivencia, por lo que no se superaba el límite legal y la beneficiaria conserva su derecho a la prestación.

La mujer jubilada, cobraba la pensión de jubilación no contributiva por parte la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (aunque hay que saber que son del Instituto Nacional de la Seguridad Social). En aquel momento que convivía con su esposo y su hija, quienes conformaban su unidad económica familiar. Tras valorar su situación económica, la administración le concedió la pensión con una cuantía mensual de 367,90 euros.

En 2021, la hija de la pensionista comunico que la Gerencia que había empezado a trabajar como empaquetadora en una empresa de repostería. Así, la administración volvió a revisar los ingresos y comprobó que la suma total de los tres miembros de la familia superaba el umbral legal permitido para mantener la pensión.

Por ello, la Gerencia procedió a extinguir la pensión de jubilación y a proceder a reclamar 8.521,85 euros por los importes cobrados indebidamente durante ese período. Para la pensionista, la medida era injusta por lo que decidio presentar una reclamación administrativa que fue desestimada, por lo que finalmente decidió llevar su caso a los tribunales.

Derecho a la pensión no contributiva

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Salamanca desestimó la demanda de la jubilada, dando la razón a la administración autonómica y avalando la extinción de la pensión por superar el límite de ingresos de la unidad de convivencia. Sin embargo, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, solicitando la revocación de la sentencia y la reconsideración del cálculo de ingresos que había motivado la retirada de la prestación.

El tribunal, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, explico que el plus de transporte percibido por la hija de la demandante no debía computarse como renta a efectos de valorar el derecho a la pensión no contributiva. Los magistrados concluyeron que dicho plus tiene carácter extrasalarial y compensatorio de un gasto, y por tanto no sirve para medir la capacidad económica real de la unidad de convivencia. Al excluir esta cantidad del cómputo, los ingresos familiares ya no superaban el umbral legal, lo que implica que la beneficiaria tenía derecho a seguir percibiendo la prestación.

Como resultado, el tribunal decide revocar la sentencia del Juzgado de lo Social y ordenando a la administración autonómica restituir el derecho a la jubilación no contributiva, además de devolver a la afectada los 8.521,85 euros ingresados como cobro indebido.