
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 2/2025, aprobada en el Congreso de los Diputados y que introduce grandes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social. La nueva normativa impide el despido automático de las personas que acceden a una incapacidad permanente. La norma busca adaptar la legislación española a lo que marca Europa en materia de discapacidad, y dar así un paso hacia adelante hacia un trato más justo, inclusivo y con mayores garantías para quienes sufren una incapacidad laboral.
Uno de los cambios más destacados de la Ley 2/2025 es la revisión del lenguaje en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), donde se elimina el término “invalidez” y se sustituye por “incapacidad para el trabajo”. Según apunta sindicato USO, esta modificación afecta a los artículos 42, 59, 174, 194, 195, 197, 198, 272, 318, del 363 al 368 y el 372, además de varias disposiciones adicionales y transitorias, y al artículo 29 de la Ley 47/2015, que regula la protección social en el sector marítimo-pesquero.
Este cambio atiende a lo que ya pedía la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU sobre discapacidad, y que culminó en España con la reforma del artículo 49 de la Constitución en 2024.
Cambios para extinguir un contrato tras una incapacidad
Otro de los cambios de la Ley 2/2025, es que modifica los artículos 48 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la facultad automática del empleador para extinguir la relación laboral en caso de incapacidad permanente total o absoluta. En su lugar, se establece un procedimiento basado en la comunicación del trabajador, la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo y la necesidad de justificar la extinción del contrato en caso de no ser posible dicha adaptación.
Este cambio viene marcado por la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que obliga a las empresas a valorar primero si pueden aplicar ajustes razonables antes de despedir por incapacidad. No solo eso, sino que además, la reforma recoge lo que ya venían señalando algunos tribunales donde en muchas de estas extinciones automáticas eran nulas o improcedentes.
Ahora el despido deberá de ser con aviso del trabajador, adaptación del puesto y extinción justificada
Con la nueva ley, ya no vale con extinguir el contrato sin más. Ahora, si a una persona se le reconoce una incapacidad permanente, debe comunicar en un plazo de 10 días naturales si quiere seguir en la empresa. A partir de ahí, la empresa tiene hasta tres meses para adaptar el puesto o, si eso no es posible, ofrecerle otro compatible con su situación.
Si no hay forma de adaptar ni reubicar, y la empresa lo justifica por escrito, entonces sí podrá poner fin al contrato sin indemnización.
¿Y qué se entiende por ajustes razonables? Desde cambios físicos en el lugar de trabajo, horarios más flexibles, tareas adaptadas, tecnología asistida, intérpretes de lengua de signos o formación específica para facilitar su integración laboral.
¿Y si la empresa no hace los ajustes que marca la ley?
La Ley 2/2025 es de obligado cumplimiento. Si una empresa no aplica los ajustes razonables cuando está obligada a hacerlo, puede enfrentarse a varias consecuencias legales. Desde USO explican que pueden ser las siguientes:
- Despido nulo: si la empresa echa al trabajador sin haber intentado antes adaptaciones, el despido puede considerarse discriminatorio y, por tanto, nulo.
- Multas: el incumplimiento puede acarrear sanciones económicas por vulnerar la normativa de igualdad y accesibilidad.
- Readmisión: si se demuestra que no se agotaron las opciones de adaptación, el trabajador podría exigir volver a su puesto.
- Indemnización: también puede reclamar una compensación por los perjuicios sufridos.
- Inspección de Trabajo: la empresa puede ser investigada por no cumplir con sus obligaciones.
- La ley no deja margen: o se intenta adaptar el puesto o se justifica muy bien por qué no es posible.
¿Qué pasa con las pequeñas empresas?
La Ley 2/2025 también tiene en cuenta a las empresas más pequeñas. Para las que tengan menos de 25 trabajadores, se fija un límite económico para los ajustes razonables.
Se entenderá que la adaptación es excesiva si su coste supera:
- La indemnización por despido improcedente, o
- El equivalente a seis mensualidades del salario bruto del trabajador.
Además, para calcular ese coste no se tendrán en cuenta las ayudas o subvenciones públicas que pueda recibir la empresa para hacer esas adaptaciones.
Si el trabajador sigue en la empresa, se suspende la pensión
La reforma también toca la Ley General de la Seguridad Social y más concretamente, el artículo 174.5. A partir de ahora, si una persona con incapacidad permanente sigue trabajando en su empresa, la pensión de la Seguridad Social quedará suspendida mientras mantenga el empleo.
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