
El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por la ministra Elma Saiz, aprobó este martes el Real Decreto 402/2025, que regula la jubilación anticipada para actividades penosas. En él se establece que los coeficientes reductores que permiten adelantar la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos se revisarán cada diez años, con el objetivo de comprobar si los avances tecnológicos o científicos han mitigado o eliminado los riesgos que motivaron su aplicación.
La norma, publicada ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde al mandato del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social y deroga el anterior Real Decreto 1698/2011. Su entrada en vigor será a los veinte días desde su publicación, aunque el procedimiento concreto requerirá además la constitución de una Comisión de Evaluación.
El real decreto establece que los coeficientes reductores se revisarán cada diez años para comprobar si han desaparecido las condiciones que justificaron su aprobación. Tal y como recoge el BOE, el objetivo es determinar si, como consecuencia de “los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo”, se han eliminado o reducido los riesgos que dieron lugar a la anticipación de la edad de jubilación.
Cómo funcionará el nuevo reglamento
Según explica el BOE, el decreto establece que solo se aplicarán coeficientes reductores “cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo”, es decir, si no se puede mejorar la seguridad o reducir la exposición al riesgo en la actividad afectada. Para que una ocupación pueda acogerse a esta medida, deberá demostrar que provoca “un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad” o que su desempeño deja “secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
Además, se fija una edad mínima de acceso a la jubilación con estos coeficientes de 52 años, que no podrá rebajarse en ningún caso, y se aclara que “no se podrá compatibilizar la pensión de jubilación ... con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación”, lo que significa que una persona no podrá jubilarse anticipadamente por un trabajo penoso y seguir ejerciendo la misma ocupación después.
Este nuevo procedimiento se aplicará a sectores y ocupaciones que actualmente no tienen reconocida la posibilidad de anticipar la jubilación, sin afectar a quienes ya disfrutan de esta reducción. La norma deja claro que las revisiones de coeficientes “no afectarán a la situación de las personas trabajadoras que, con anterioridad, hubiesen desarrollado la actividad”, ni a los periodos en que se ejerció esa profesión.
Aunque la norma entra en vigor el 18 de junio, su aplicación efectiva dependerá de la creación, mediante orden ministerial conjunta, de la Comisión de Evaluación. Es decir, el procedimiento previsto en el real decreto no comenzará hasta que esta comisión esté constituida y operativa.
¿Quién lo puede iniciar?
En cuanto al procedimiento, las solicitudes solo podrán ser presentadas de forma conjunta por “las organizaciones empresariales y sindicales más representativas” si se trata de trabajo por cuenta ajena; por “asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia” en el caso de autónomos; o por las administraciones públicas junto con sindicatos, cuando afecte a empleados públicos.
Las solicitudes deberán presentarse “por medios electrónicos” y dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Este organismo elaborará un informe de morbilidad y mortalidad, que será clave para determinar si procede o no la aplicación de un coeficiente reductor.
El texto remarca que “las personas trabajadoras consideradas individualmente no estarán legitimadas para instar el inicio de las actuaciones”, lo que significa que un trabajador o trabajadora, por sí solo, no puede solicitar que se aplique un coeficiente reductor para su ocupación. Es decir, la iniciativa para solicitar que una profesión o actividad tenga derecho a jubilación anticipada debe partir de forma colectiva y organizada, como anteriormente hemos explicado.
Cuáles son los criterios para justificar la aplicación de los coeficientes
La aprobación de los coeficientes reductores no se hará de forma automática, sino que deberá estar sustentada en datos objetivos que evidencien la peligrosidad, penosidad, toxicidad o insalubridad de la actividad. Para ello, el anexo del Real Decreto 402/2025 recoge una serie de indicadores que servirán para evaluar la situación del colectivo profesional afectado:
- La incidencia de procesos de incapacidad temporal, que mide la frecuencia de bajas médicas.
- El número de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente en el grupo de trabajadores.
- La duración media de las bajas laborales, como reflejo del impacto en la salud de estas ocupaciones.
- Y otros indicadores ajustados por edad, género, tipo de jornada (parcial o completa) y rotación laboral, para aislar factores que puedan distorsionar el análisis.
El real decreto también define qué se entiende por penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad. Entre los criterios que se tendrán en cuenta para valorar estas condiciones están la exposición a temperaturas extremas, al ruido o a vibraciones, el uso permanente de la fuerza física y el contacto habitual con agentes químicos o biológicos. También se considera peligrosidad a aquellas actividades con alta incidencia de accidentes o enfermedades profesionales.
Comisión de Evaluación y revisión cada 10 años
Una vez reunidos los informes técnicos, será la Comisión de Evaluación la encargada de emitir el dictamen final. Esta comisión estará formada por representantes de varios ministerios (Inclusión, Trabajo o Hacienda entre otros) así como de los agentes sociales más representativos. Su función será determinar si existen “circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores” y, en su caso, instar la aprobación de un Real Decreto que reconozca este derecho.
Además, la norma prevé que los coeficientes ya reconocidos “serán objeto de revisión cada diez años”, con el fin de comprobar si los avances en prevención, tecnologías o cambios organizativos han reducido o eliminado los riesgos que dieron lugar a su aplicación. Esta revisión, “no afectará a la situación de las personas trabajadoras que, con anterioridad, hubiesen desarrollado la actividad”.
La aplicación de los coeficientes reductores conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para los colectivos que se beneficien de ellos. Este aumento se aplicará sobre la base de cotización por contingencias comunes y será asumido tanto por la empresa como por el trabajador. El tipo adicional se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Medidas complementarias
El decreto también incorpora una dimensión de género, que se constituirá un grupo de trabajo específico en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, con participación de ministerios, sindicatos, empresarios y organismos como el Instituto de las Mujeres. Su función será “analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales con mayor presencia femenina”.
Asimismo, este grupo estudiará sectores donde, aunque no existan altos índices de mortalidad o morbilidad, sí haya un desgaste físico o psíquico significativo con la edad. En estos casos, se analizará, en el marco del diálogo social, la posibilidad de establecer fórmulas de jubilación parcial.