
Son muchos los trabajadores que no quieren esperar a su edad de jubilación para retirarse del mercado laboral, aunque implique una reducción en la cuantía de la pensión. En este sentido, hay personas que cuentan con 15 años de cotización y se preguntan si es posible acceder a la jubilación anticipada a partir de los 59 años.
La edad legal de jubilación ordinaria se situaba en los 65 años, pero en 2013 comenzó a incrementarse durante un periodo de transición que terminará en 2027, cuando la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y de 65 años si se acredita un periodo de cotización de 38 años y seis meses o más.
Ahora, nuestro sistema de pensiones es dinámico y flexible y contempla varias formas de acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria con y sin penalización.
¿Puedo jubilarme a los 59 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?
La edad legal de jubilación ordinaria en 2024 se sitúa en los 66 años y seis meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. Si el futuro pensionista tiene 38 años o más cotizados, podrá seguir jubilarse con 65 años. Sabiendo, esto con 59 años y 15 años cotizados no será posible jubilarse a través de la edad legal.
Tampoco se podría jubilar a través de la jubilación anticipada. La Seguridad Social pide 35 años cotizados en el caso de anticipar voluntariamente la jubilación o 33 años en el caso de que esta se produzca de manera involuntaria, es decir, ajena a la voluntad del trabajador.
De esta forma, si solo tienen 15 años, estos trabajadores deberán esperar hasta su edad ordinaria, que en el caso de ahora tener 59 años deberán esperar hasta los 67 años, según el método de cálculo de la Seguridad Social.
Qué trabajadores sí pueden jubilarse a los 59 años
La Seguridad Social contempla dos grupos, los cuales puede jubilarse a los 60 años o incluso antes. Por un lado, los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas que según explica la Seguridad Social en su web son los siguientes grupos:
- Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares
- Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos
Estas profesiones podrán acceder a la jubilación a partir de los 60 años, pero siendo necesario tener al menos 30 años. Si para llegar a esos 30 años cotizados necesitara sumar años procedentes de otros regímenes, se exigirá que al menos los cinco últimos años previos a la jubilación sea por el Régimen de Clases Pasivas.
Por otro lado, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a partir de los 56 años de edad, tal y como recoge el Real Decreto 370/2023. En este sentido, es necesario que de los 15 años, al menos cinco sea por algunas de las enfermedades recogidas en el citado Real Decreto.

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