
La cuantía de la pensión de jubilación de la Seguridad Social depende principalmente de las bases de cotización de los últimos 25 años, del total de años cotizados y de la edad de jubilación. En este caso, las bases de cotización determinarán el 100% de la base reguladora, mientras que el total de años cotizados definirá el porcentaje de ese 100% al que se tiene derecho. Además, para el cálculo de la base reguladora, se tienen en cuenta las cotizaciones acumuladas en todos los regímenes, lo que, en determinados casos, podría dar lugar a recibir dos pensiones de jubilación.
En España, muchos trabajadores con ingresos comprendidos entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y los 1.500 euros mensuales se preguntan qué pensión les correspondería al llegar a la edad ordinaria de jubilación.
Para calcular de forma aproximada la pensión de jubilación en este rango salarial, primero que hay que hacer es determinar la base reguladora, que se calcula a partir de las bases de cotización de los últimos 25 años. En función de esta base reguladora y del número de años cotizados, se puede estimar el porcentaje que corresponde de dicha base. En este sentido, la Seguridad Social tiene una tabla para conocer la pensión de jubilación en función de los años cotizados para 2025.
Cómo calcula la Seguridad Social la pensión de jubilación
Para calcular la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social primero calcula la base reguladora. Esta se obtiene dividiendo entre 350 las 300 últimas bases de cotización (25 años). A estas bases, salvo las de los dos últimos años, se les aplica un coeficiente para reflejar el efecto de la inflación y en el caso de tener menos de 25 años cotizados, la Seguridad Social rellenará esos huecos con cotizaciones ficticias para que la base reguladora no se vea perjudicada.
Sobre las bases de cotización debemos tener en cuenta que aunque se cobre el salario mínimo interprofesional, este no puede ser inferior a la base mínima de cotización. Por ejemplo, en 2025, la base mínima de cotización es de 1.381,20 euros mensuales, según la Orden PJC/178/2025. Además, se podrán incorporar las “lagunas de cotización”, que son periodos en los que no se cotizó, pero que se consideran en el cálculo de manera específica.
Una vez calculada la base reguladora, se debe determinar el porcentaje de esta que corresponde al trabajador, lo cual está condicionado por los años y meses cotizados a lo largo de su vida laboral. En este sentido, cuanto mayor sea el tiempo de cotización, mayor será la pensión resultante. Aquellos trabajadores que hayan acumulado al menos 15 años de cotización, el requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, tendrán derecho al 50 % de la base reguladora.
A partir de este mínimo, por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados, se incrementará un 0,21 % sobre la base reguladora. Posteriormente, durante los siguientes 209 meses, se añadirá un 0,19% adicional por cada mes trabajado.
De este modo, para alcanzar el derecho a la pensión completa será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses, un requisito válido para los años 2025 y 2026. Ahora, a partir de 2027, este periodo se incrementará a 37 años, tal como establece la reforma de las pensiones.
Tabla con la pensión de jubilación según los años cotizados para un sueldo entre salario mínimo y los 1.500 euros
Para conocer qué pensión nos quedaría según los años cotizados hay que saber la base reguladora, datos que podemos consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social (informe de las bases de cotización).
Años Cotizados | Porcentaje | Base mínima cotización 1.381,20 € | Base reguladora 1.400,00 € | Base reguladora 1.500,00 € | Base reguladora 1.600,00 € | Base reguladora 1.700,00 € | Base reguladora 1.800,00 € |
---|---|---|---|---|---|---|---|
15 años | 50% | 690.60 € | 700.00 € | 750.00 € | 800.00 € | 850.00 € | 900.00 € |
16 años | 52,52% | 725.41 € | 735.28 € | 787.80 € | 840.32 € | 892.84 € | 945.36 € |
17 años | 55,04% | 760.21 € | 770.56 € | 825.60 € | 880.64 € | 935.68 € | 990.72 € |
18 años | 57,56% | 795.02 € | 805.84 € | 863.40 € | 920.96 € | 978.52 € | 1036.08 € |
19 años | 60,08% | 829.82 € | 841.12 € | 901.20 € | 961.28 € | 1021.36 € | 1081.44 € |
20 años | 62,38% | 861.59 € | 873.32 € | 935.70 € | 998.08 € | 1060.46 € | 1122.84 € |
21 años | 64,66% | 893.08 € | 905.24 € | 969.90 € | 1034.56 € | 1099.22 € | 1163.88 € |
22 años | 66,94% | 924.58 € | 937.16 € | 1004.10 € | 1071.04 € | 1137.98 € | 1204.92 € |
23 años | 69,22% | 956.07 € | 969.08 € | 1038.30 € | 1107.52 € | 1176.74 € | 1245.96 € |
24 años | 71,5% | 987.56 € | 1001.00 € | 1072.50 € | 1144.00 € | 1215.50 € | 1287.00 € |
25 años | 73,78% | 1019.05 € | 1032.92 € | 1106.70 € | 1180.48 € | 1254.26 € | 1328.04 € |
26 años | 76,06% | 1050.54 € | 1064.84 € | 1140.90 € | 1216.96 € | 1293.02 € | 1369.08 € |
27 años | 78,34% | 1082.03 € | 1096.76 € | 1175.10 € | 1253.44 € | 1331.78 € | 1410.12 € |
28 años | 80,62% | 1113.52 € | 1128.68 € | 1209.30 € | 1289.92 € | 1370.54 € | 1451.16 € |
29 años | 82,9% | 1145.01 € | 1160.60 € | 1243.50 € | 1326.40 € | 1409.30 € | 1492.20 € |
30 años | 85,18% | 1176.51 € | 1192.52 € | 1277.70 € | 1362.88 € | 1448.06 € | 1533.24 € |
31 años | 87,46% | 1208.00 € | 1224.44 € | 1311.90 € | 1399.36 € | 1486.82 € | 1574.28 € |
32 años | 89,74% | 1239.49 € | 1256.36 € | 1346.10 € | 1435.84 € | 1525.58 € | 1615.32 € |
33 años | 92,02% | 1270.98 € | 1288.28 € | 1380.30 € | 1472.32 € | 1564.34 € | 1656.36 € |
34 años | 94,3% | 1302.47 € | 1320.20 € | 1414.50 € | 1508.80 € | 1603.10 € | 1697.40 € |
35 años | 96,58% | 1333.96 € | 1352.12 € | 1448.70 € | 1545.28 € | 1641.86 € | 1738.44 € |
36 años | 98,86% | 1365.45 € | 1384.04 € | 1482.90 € | 1581.76 € | 1680.62 € | 1779.48 € |
36 años 6 meses | 100% | 1381.20 € | 1400.00 € | 1500.00 € | 1600.00 € | 1700.00 € | 1800.00 € |

Qué estudiar en la Universidad de Almería: los nuevos grados y másteres que te abren la puerta al mercado laboral
Otras noticias interesantes
- Un trabajador que se jubila involuntariamente a los 61 años con 44 años cotizados pierde 227.724 euros frente a otro de clases pasivas que se jubila a los 60 con 9 años menos
- Buenas noticias para los jubilados: el Tribunal Supremo prohíbe hacerle esto a los jubilados para aumentar la pensión
- Una anciana de 76 años sin ingresos tiene que volver a trabajar en un supermercado "no tengo pensión de jubilación por mi culpa"
Lo más leído
- El SEPE permite cobrar el Ingreso Mínimo Vital con el subsidio para mayores de 52 años siempre que se cumpla este requisito
- Qué pensión me queda si me jubilo a los 61 años en función de mi sueldo
- Hacienda avisa a los propietarios que vendan su vivienda y tengan una ganancia patrimonial: se ‘libran’ de pagar en la Renta en este caso
- Un funcionario de la Seguridad Social lanza un aviso sobre la jubilación anticipada: “Tus cotizaciones no acaban cuando dejas de trabajar”
- Solvia ofrece un chalet con 172 metros, 3 habitaciones y cocina amueblada por tan solo 43.200 euros
- El precio de la luz hoy 10 de junio, por horas: se dispara con franjas por encima de los 230 euros
Últimas noticias
- Glovo ya tiene fecha para contratar a sus repartidores como trabajadores asalariados
- Telefónica dice que la compra de Vodafone es “especulación” pero no la rechaza
- El casero solo puede subirte el alquiler si llevas un año viviendo en la vivienda en este caso
- Recibe la herencia de su madre en Asturias, la declara en el País Vasco para ahorrarse 40.000 euros en el Impuesto de Sucesiones y la sancionan con 31.078,79 euros
- Trabajo quiere multar con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan el nuevo registro horario