
Una pensión no contributiva es una ayuda económica dirigida a personas jubiladas o con discapacidad en España que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva gestionada por la Seguridad Social. Su principal objetivo es garantizar ingresos mínimos a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, además de ofrecer asistencia médica y farmacéutica gratuita.
Aunque no se requiere un mínimo de cotización para acceder a una pensión no contributiva, sí se exige demostrar una falta de recursos suficientes. Esto asegura que la pensión cumpla su propósito de proporcionar apoyo a quienes más lo necesitan.
Las pensiones no contributivas, conocidas como PNC, están reguladas por el Real Decreto 357/1991 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) y son gestionadas por las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En este artículo te explicamos los tipos de pensiones no contributivas, los requisitos para acceder a ellas, sus cuantías y las obligaciones que deben cumplir sus beneficiarios.
Tipos de pensiones no contributivas
En la actualidad, existen dos tipos de pensiones no contributivas:
- Pensión No Contributiva por Jubilación: Para personas mayores de 65 años.
- Pensión No Contributiva por Invalidez: Dirigida a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, de entre 18 y 65 años.
En este sentido, las personas interesadas en obtener esta pensión deben cumplir con ciertos requisitos de residencia y situación económica, que varían dependiendo de su situación.
Requisitos
Para acceder a una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, los solicitantes deben cumplir unos requisitos generales y específicos dependiendo de la modalidad solicitada. El requisito general es carecer de ingresos económicos suficientes.
En 2025, el límite de ingresos para acceder a cualquier pensión no contributiva es de 7.905,80 € anuales. Si los ingresos son inferiores a este umbral y se convive con familiares, se debe cumplir el requisito solo si la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia es inferior a ciertas cuantías especificadas a continuación:
- Para convivencia con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 13.439,86 € por año.
- 3 convivientes: 18.973,92 € por año.
- 4 convivientes: 24.507,98 € por año.
- Si entre los convivientes se incluyen padres o hijos:
- 2 convivientes: 33.599,65 € por año.
- 3 convivientes: 47.434,80 € por año.
- 4 convivientes: 61.269,95 € por año.
Requisitos para la pensión no contributiva de jubilación
Para solicitar la pensión no contributiva de jubilación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Haber residido en España durante 10 años, contados desde los 16 años. Al menos dos de esos años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Requisitos para la pensión no contributiva por invalidez
Para solicitar la pensión no contributiva por invalidez, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Haber residido en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cuánto es el importe de la pensión no contributiva?
La cuantía de la pensión no contributiva depende de las rentas del solicitante y de la unidad económica de convivencia. En 2025, las pensiones no contributivas varían entre la cuantía íntegra de 564,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales) y la mínima del 25%, que es 141,18 euros al mes (1.976,45 euros anuales).
Para las pensiones no contributivas por invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que acrediten la necesidad de asistencia de una tercera persona, se aplicará un complemento del 50% sobre la cuantía íntegra. Esto eleva la pensión a 847,05 euros mensuales (11.858,70 euros anuales).
Cuantías actualizadas para 2025:
Pensión No Contributiva | Cuantía Mensual | Cuantía Anual |
---|---|---|
Íntegra | 564,70 € | 7.905,80 € |
Mínima (25%) | 141,18 € | 1.976,45 € |
Íntegra más incremento del 50% | 847,05 € | 11.858,70 € |
Cuando en una misma familia conviven más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos se establece de la siguiente manera:
- Para 2 beneficiarios: 6.719,93 € anuales o 480 € mensuales para cada uno.
- Para 3 beneficiarios: 6.324,64 € anuales o 451,76 € mensuales para cada uno.
Si una persona que recibe una pensión no contributiva tiene ingresos superiores al 35% de la cuantía anual establecida para esa pensión (2.765,03 €), la pensión se reducirá en esa misma cantidad. Si después de esta reducción, la pensión resultante es inferior al 25% de la cuantía anual de la pensión fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.976,45 € anuales), la pensión mínima será ese 25%. En otras palabras, nunca se podrá cobrar menos de ese 25%.
Obligaciones para mantener la pensión no contributiva
Para no perder el cobro de la pensión no contributiva, el IMSERSO establece una serie de obligaciones para sus beneficiarios. Según el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, los beneficiarios deben presentar una declaración anual de ingresos y rentas de su unidad económica de convivencia, correspondiente al año anterior. Esta declaración debe ser presentada en el primer trimestre del año, antes del 31 de marzo.
Si no se presenta la declaración en el plazo indicado, el IMSERSO procederá a la suspensión de la pensión. Para recuperarla, es necesario presentar la declaración y demostrar nuevamente que se cumplen los requisitos.
En caso de recuperar la pensión, se podrá reclamar con efecto retroactivo hasta 90 días desde la fecha de presentación de la declaración. Por ejemplo, si la pensión es suspendida en abril pero se recupera en agosto, el beneficiario podrá reclamar el cobro de los tres meses anteriores (mayo, junio y julio).
La declaración anual de renta puede presentarse a través de la Sede Electrónica del IMSERSO, a la que se puede acceder aquí.
Incompatibilidades
Las pensiones no contributivas son incompatibles entre sí, es decir, no se puede cobrar a la vez una pensión no contributiva de jubilación y una de invalidez. Esta incompatibilidad está claramente estipulada en la legislación.
Además, las pensiones no contributivas también son incompatibles con las pensiones asistenciales reguladas por la Ley 45/1960, de 21 de julio, que establece el Fondo de Asistencia Social (FAS), como el subsidio de garantía de ingresos mínimos y las ayudas por discapacidad.
Es importante destacar que, aunque las pensiones no contributivas son incompatibles entre sí y con ciertas ayudas, pueden ser compatibles con otras prestaciones sociales como la Renta Mínima de Inserción, dependiendo de las condiciones específicas de cada ayuda.
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