
La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social concede a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. En muchas ocasiones, tras una separación y posterior fallecimiento, una de las preguntas es si la persona divorciada tiene derecho a una pensión de viudez del sistema público de pensiones que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Seguridad Social explica en su página web que, para que una persona divorciada pueda recibir una pensión de viudedad, deben cumplirse una de las dos condiciones. En primer lugar, que esté percibiendo una pensión compensatoria en el momento de la pérdida.
Otra de las formas, es que en el caso de divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no se podrá ser acreedor de la pensión compensatoria a menos que hayan transcurrido al menos diez años desde la separación hasta el fallecimiento. Igualmente, esta condición solo se aplica si existen hijos comunes o si la persona divorciada tiene más de 50 años.

Ahora, aunque estas son las personas divorciadas que tienen derecho a percibir una pensión de viudez, es importante saber qué personas pueden recibirla.
¿Quién puede cobrar una pensión de viudedad?
Para recibir una pensión de viudedad gestionada por la Seguridad Social es necesario que tanto la persona beneficiaria como el fallecido reúnan una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social. Así, las persona fallecida causa derecho a la pensión si:
- Si la persona fallecida estaba dada de alta en el sistema general de Seguridad Social o en una situación similar, siempre y cuando haya cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. En caso de que ya no estuviera registrada, se requeriría un período mínimo de cotización de 15 años. Sin embargo, si el fallecimiento fue causado por un accidente laboral o no laboral, o por una enfermedad profesional, no se exigirá un período mínimo de cotización.
- Si la persona fallecida estaba recibiendo una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a recibirla en el momento de su fallecimiento sin haberla solicitado.
- Si la persona fallecida era pensionista por incapacidad permanente.
- Si la persona fallecida tenía derecho a recibir subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, y cumplía con el período de cotización requerido en esos casos.
Por otro lado, la persona viuda tendrá derecho a la pensión de viudedad si:
- Si eran cónyuges y tenían hijos en común, o si el matrimonio tenía al menos un año de duración antes del fallecimiento. De lo contrario, pueden recibir una prestación temporal de viudedad.
- Si estaban divorciados o separados legalmente y recibían una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. En algunos casos, no es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria si no ha pasado mucho tiempo desde la separación y existen hijos comunes o si la persona tiene más de 50 años.
- Sí eran pareja de hecho registrada durante al menos dos años antes del fallecimiento, con una convivencia estable de cinco años y sin estar casados o separados de otras personas durante ese tiempo.
Además, los ingresos de la persona viudedad no deben superar ciertos porcentajes en relación con los ingresos del fallecido, dependiendo de la existencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
¿Qué pensión le queda a una persona divorciada?
Por regla general, la cuantía la pensión de viudedad será el 52% de la base reguladora. Ahora esta puede alcanzar el 60% siempre que se de algunos de los siguientes casos:
- Ser mayor de 65 años.
- No percibir otra pensión pública española o extranjera.
- No tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.
Además, en situaciones donde existan cargas familiares y un bajo nivel de ingresos, la pensión de viudedad puede alcanzar hasta el 70%.

En caso de separación judicial o divorcio, si no existiese más beneficiarios, corresponderá percibir el importe completo de la pensión aplicando los porcentajes mencionados anteriormente. En caso contrario, se calculará de manera proporcional al tiempo de convivencia, garantizando al menos el 40% a favor de la viuda.
Esta prestación se mantendrá de manera vitalicia siempre y cuando no se contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho, aunque, existe tres excepciones:
- Qué sea mayor de 65 años.
- Que tenga una discapacidad mayor del 65%
- Qué acredite que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos y que estos, junto a la nueva pareja si la tuviera, no superasen una cuantía determinada.

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