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Qué pensión me queda si me jubilo a los 61 años en función de mi sueldo

La cuantía de la pensión puede variar en función de los años cotizados y los meses que se adelante la edad de jubilación, pero teniendo en cuenta que se aplicará un recorte entre 30% y un 24%.


Qué pensión me queda si me jubilo a los 61 años en función de mi sueldo
Qué pensión me queda si me jubilo a los 61 años en función de mi sueldo |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La jubilación anticipada involuntaria es aquella que permite adelantar la edad de retiro de los trabajadores hasta un máximo de cuarto años, es decir, que aquellos que puedan jubilarse a los 65 años por tener un mínimo de cotizaciones podrán jubilarse a los 61 años. Ahora, esta modalidad aplica coeficientes reductores sobre la cuantía, por lo que muchos se preguntan qué pensión les quedará si deciden jubilarse a los 61 años.

Para jubilarse a los 61 años se tienen que dar dos situaciones, por un lado, cumplir con los requisitos para jubilarse a los 65 años, lo que para 2025 significa tener 38 años y tres meses cotizaciones (en el caso de no llegar se pueden utilizar las cotizaciones en la sombra). Por otro lado, y al ser una modalidad que es ajena a la voluntad del trabajador, es necesario que el motivo sea por una extinción del contrato (situaciones que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria).

Ahora, si cumplimos con las condiciones que exige la Seguridad Social, para conocer la cuantía hay que aplicar el método de cálculo que viene regulado a la Ley 27/2011.

Cómo se calcula la pensión de una jubilación anticipada voluntaria a los 61 años

El primer paso para conocer la cuantía de la pensión de jubilación es calcular la base reguladora, que es el 100% de la pensión en función del tiempo cotizado. Para obtenerla, se suman las bases de cotización de los últimos 300 meses anteriores al mes en que se inicia la jubilación y el resultado se divide entre 350.

En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo a las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación. Además, los trabajadores podrán beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar (no se aplica ni autónomos ni empleadas del hogar).

Una vez obtenida la base reguladora, se determina el porcentaje al que se tiene derecho según los años cotizados. Con 15 años se garantiza el 50% de la base. A partir de ahí, por cada uno de los primeros 49 meses adicionales se suma un 0,21%, y por los siguientes hasta completar 209 meses más, se incrementa en un 0,19% mensual. De este modo, con 36 años y 6 meses cotizados se alcanza el 100% de la pensión.

Ahora, como la idea es jubilarse a los 61 años, tenemos que tener en cuenta que la seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores que se aplican sobre la cuantía de la pensión y que dependen del tiempo cotizado, el tiempo de adelanto y la modalidad de jubilación anticipada, se recogen en la Ley 21/2021. Si nos jubilamos a los 61 años sería la siguiente:

  • Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados será del 30%.
  • Trabajadores de entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses cotizados será del 28%.
  • Trabajadores de entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses cotizados tendrán recortes del 26%.
  • Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados la reducción será del 24%.
Recortes jubilación anticipada involuntaria
Recortes jubilación anticipada involuntaria | Foto: Seguridad Social

Cómo queda la pensión en función del sueldo

A pesar de que la Seguridad Social cuenta con un simulador para saber la cuantía de nuestra pensión y a que edad podríamos jubilarnos, en la siguiente tabla se muestra que pensión nos quedaría si decidiéramos retirarnos a los 61 años en función del total de años cotizados.

Base ReguladoraMenos de 38 años (30%)Entre 38 y 41 años (28%)Entre 41 y 44 años (26%)Más de 44 años (24%)
1.400 €980,00 €1.008,00 €1.036,00 €1.064,00 €
1.600 €1.120,00 €1.152,00 €1.184,00 €1.216,00 €
1.800 €1.260,00 €1.296,00 €1.332,00 €1.368,00 €
2.000 €1.400,00 €1.440,00 €1.480,00 €1.520,00 €
2.200 €1.540,00 €1.584,00 €1.628,00 €1.672,00 €
2.400 €1.680,00 €1.728,00 €1.776,00 €1.824,00 €
2.600 €1.820,00 €1.872,00 €1.924,00 €1.976,00 €
2.800 €1.960,00 €2.016,00 €2.072,00 €2.128,00 €
3.000 €2.100,00 €2.160,00 €2.220,00 €2.280,00 €
3.200 €2.240,00 €2.304,00 €2.368,00 €2.432,00 €

¿Y si, aplicados los recortes, la pensión que le queda al trabajador está por encima de la cuantía máxima de las pensiones? En este caso la Seguridad Social aplicará un nuevo coeficiente reductor para que esta nunca sea superior a la pensión máxima. Este nuevo recorte, regulado en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

Teniendo en cuenta que la cuantía máxima de las pensiones, que en 2025 es de 3.267,60 euros mensuales en 14 pagas, por lo que los recortes serán los siguientes:

Meses AnticipoPeriodo cotizado: menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses
24 meses5,7 %5,5 %5,3 %4,9 %
235,36 %5,25 %5,1 %4,8 %
225,07 %5 %4,93 %4,7 %
214,41 %4,35 %4,29 %4,15 %
204,25 %4,2 %4,15 %4 %
194,13 %4,08 %4,04 %3,99 %
183,58 %3,54 %3,5 %3,46 %
173,5 %3,46 %3,43 %3,39 %
163,43 %3,4 %3,37 %3,33 %
152,93 %3,29 %2,9 %2,84 %
142,88 %2,9 %2,82 %2,79 %
132,84 %2,81 %2,78 %2,76 %
12 meses2,35 %2,33 %2,3 %2,28 %
112,22 %2,29 %2,27 %2,25 %
102,29 %2,27 %2,24 %2,24 %
91,81 %1,79 %1,77 %1,75 %
81,79 %1,77 %1,75 %1,73 %
71,77 %1,75 %1,73 %1,71 %
61,3 %1,28 %1,26 %1,26 %
51,28 %1,27 %1,25 %1,25 %
41,27 %1,25 %1,23 %1,23 %
30,8 %0,79 %0,77 %0,74 %
20,79 %0,77 %0,76 %0,73 %
11,05 %0,76 %0,75 %0,76 %