
La Audiencia Provincial de A Coruña ha quitado la razón a una mujer de 64 años que reclamaba a su exmarido una pensión compensatoria vitalicia de 450 euros mensuales tras un matrimonio de apenas 30 meses. De esta forma da la razón al Juzgado de Primera Instancia que rechazó la demanda al considerar que no existía un desequilibrio económico causado por la convivencia ni una renuncia laboral atribuible al vínculo matrimonial, además de que la mujer había trabajado antes y después de casarse y no se acreditó dedicación exclusiva al hogar.
Al parecer, todo comenzó cuando la pareja contrajo matrimonio en régimen de gananciales, pero la misma apenas duro dos años y medio (30 meses), terminando con una demanda de divorcio contencioso presentada por la esposa. En ella, la mujer solicitaba además de la disolución del matrimonio, una pensión compensatoria vitalicia de 450 euros mensuales.
Para motivar esta paga alego que “carecía de ingresos” , que padecía varias dolencias crónicas (entre ellas, síndrome ansioso-depresivo, diabetes y lumboartrosis). Además, explico que había dejado de trabajar “a petición” de su marido, quien supuestamente le había dicho que con su pensión “podían vivir los dos”.
Por su parte, el demandado, negó haberle impedido trabajar y alegó que durante la convivencia ella encadenó varios empleos temporales y llegó a percibir prestación por desempleo. Según recoge la sentencia, “tampoco resultaría demostrado que durante el matrimonio hubiese sido ella quien desempeñase en exclusiva las tareas del hogar”, ni que existiese prueba de que el esposo le impidiera tener una vida laboral activa. Ante la falta de acuerdo entre las partes, el conflicto terminó dirimiéndose ante los tribunales.
No cumplía con los requisitos
A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia no le dio la razón, esta mujer presento un recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que también desestimo su recurso. El tribunal concluyó que no existían supuestos que permitieran el reconocimiento de una pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil.
Este artículo dice que para otorgar una pensión compensatoria deben darse dos situaciones. La primera es que la separación o divorcio genere a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro, y como segundo, que dicho desequilibrio implique una pérdida objetiva de nivel de vida o de expectativas económicas vinculada al matrimonio.
Así, la Sala recordó que dicha pensión no tiene una finalidad alimenticia ni indemnizatoria, sino “reequilibradora del desequilibrio que la ruptura matrimonial pueda producir en uno de los cónyuges”. Para ello, es necesario que dicho desequilibrio esté vinculado directamente con el matrimonio, algo que, a juicio de los magistrados, no se dio en este caso.
Tal como argumentaron, “la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación”, ya que esta solo procede cuando hay una pérdida real y demostrada de oportunidades profesionales, patrimonio o nivel de vida derivada del vínculo conyugal.
Además, la sentencia recuerda que la pensión compensatoria “no supone un mecanismo igualatorio de las economías conyugales”, y que debe valorarse caso por caso si el cónyuge solicitante ha tenido realmente una dedicación prioritaria a la familia o ha contribuido de manera exclusiva al bienestar económico del otro, elementos que no se acreditaron en este procedimiento. En este sentido, la Sala citó jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 14 de febrero de 2019, que establece que “el reconocimiento de la compensación no puede descansar en la mera constatación de una situación de desigualdad económica”.
Escasa duración del matrimonio
Los jueces también pusieron en valor la escasa duración del matrimonio (apenas dos años y medio), la falta de hijos comunes y el hecho de que durante ese tiempo la mujer se benefició del régimen de gananciales, compartiendo los ingresos del esposo. Todo ello, unido a su experiencia laboral previa y a la ausencia de pruebas que acreditasen una imposición o sacrificio profesional por parte de su cónyuge, llevó a la Audiencia a concluir que “la decisión del Juzgado no puede considerarse irrazonable”.
Por todo ello, el tribunal decidió desestimar el recurso, por lo que no tendrá derecho a una pensión compensatoria de 450 euros a pesar de haber estado casada.

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