
Para acceder a la jubilación anticipada, la Seguridad Social exige tener un mínimo de años cotizados, ya que esta modalidad está destinada a personas con largas carreras de cotización. Ahora, para llegar a ese mínimo de cotizaciones, la Seguridad Social ofrece las conocidas como “cotizaciones en la sombra” que permiten sumar años de cotización desde la edad a la que se jubilaría anticipadamente hasta la que sería su edad ordinaria de jubilación real.
Las cotizaciones en la sombra se encuentran reguladas en el 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social y es un mecanismo que actúa como una especie de proyección ficticia de los años que un trabajador habría cotizado si continuara en activo hasta su edad ordinaria de jubilación. Es decir, que no son unas cotizaciones reales per se, sino un cálculo que la Seguridad Social utilizará a efecto para determinar la edad de jubilación.

Cómo funciona los coeficientes en la sombra
Para entenderlo debemos de entender como funciona la edad de jubilación en España, que recordemos existen 2, según establece la Ley 27/2011. Por un lado, una fijada en los 65 años para aquellos que largas carreras de cotización (en 2025, está en los 38 años y tres meses) y otra progresiva que llegará a los 67 años en 2027 (en 2025 si sitúa en los 66 años y 8 meses).
Así, las cotizaciones en la sombra funcionaría de la siguiente manera. Por ejemplo, un trabajador se quiere jubilar anticipadamente y de forma voluntaria y cuenta con 36 años y medio cotizados. La Seguridad Social sumará en estos casos 2 años de “cotización en la sombra”, por lo que tendría 38 años y 6 meses, por lo que su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, y como dicha modalidad de anticipo permite hasta un máximo de 2 años, esta persona se podría jubilar a los 63 años.
Ahora, si en el mismo ejemplo el trabajador tuviera 61 años y 30 años cotizados, y quisiera jubilarse anticipadamente a esa edad, no podría. Aunque se le sumarían 5 años y ocho meses de cotización (teniendo en cuenta que actualmente la edad ordinaria son 66 años y 8 meses), el total de cotizaciones sería de 35 años y ocho meses. Por tanto, la edad a la que podría jubilarse sería de 62 años y ocho meses.

Esta suma de años “hipotéticos” valen tanto para jubilación anticipada voluntaria como involuntaria y parcial, tal y como recoge la normativa de la Seguridad Social.
No vale ni para aumentar la base reguladora ni los años de cotización
La normativa de la Seguridad Social es clara en este sentido y estas cotizaciones no se podrán usar ni para aumentar la base reguladora ni para añadir años de cotización que aumenten el porcentaje al que se tiene derecho de dicha base, pero sí se tienen en cuenta para determinar si se ha alcanzado el número de años que permite adelantar la jubilación y por ende, evitar un retraso en la edad ordinaria de acceso.

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