
Sufrir un accidente o enfermedad, sea de carácter laboral o no, puede permitir el cobro de una prestación por incapacidad temporal, que si se prolonga sin mejoría de la lesión puede desembocar en una incapacidad permanente. Es por eso que muchos trabajadores intentan conocer: ¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja laboral? La Seguridad Social lo tiene estipulado en su normativa.
La incapacidad temporal o baja médica es un derecho que tienen todos los trabajadores dados de alta en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque se recojan todos los derechos por los que se puede cobrar una persona, no puede estar indefinidamente en esta situación. Al haber agotado ese tiempo máximo, por voluntad propia o por la propia administración, se podría ver si se tiene derecho a la incapacidad temporal. Pero, ¿cuál es ese límite?
¿Cuál es el tiempo máximo para cobrar una incapacidad permanente?
El artículo 169 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) tiene estipulado que el periodo máximo en el que un profesional puede estar de baja médica cobrando la prestación es de 365 días, aunque ese tiempo puede aumentarse durante un tiempo mayor.
Ese tiempo es de 180 días adicionales, es decir, seis meses más, al entender el médico de la Seguridad Social o de la mutualidad correspondiente, que en ese tiempo la persona va a demostrar una mejoría y puede volver a reincorporarse a su puesto de trabajo habitual.
Por tanto, si se hace el cálculo, el tiempo máximo que puede estar un trabajador cobrando la incapacidad temporal (baja laboral) es de 545 días. A partir de ese momento, si no se ha conseguido la mejoría esperada para la profesión habitual, puede solicitar o intentar cobrar una pensión de incapacidad permanente.
¿Cuánto se cobra al estar de baja médica?
Las cotizaciones por contingencias que mensualmente el trabajador hace a la Seguridad Social cubre esta prestación. Por tanto, si está dado de alta en alguno de los regímenes contributivos, tiene derecho a cobrarla. La cuantía a percibir varía según la duración de la baja y el origen. Como apuntan desde el portal web de dicha administración:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: el importe es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el 21. A partir de ahí, sube al 75% de dicha base.
- Por enfermedad profesional o accidente laboral: del 75% de la base reguladora desde el primer día.
- Por menstruación incapacitante: del 60% de la base reguladora los 20 primeros días, y del 75% a partir del 21.
- Por gestación o interrupción del embarazo: en el primer día se cobra el salario, entre el día 2 y el 20, el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el 75% de dicha base.
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