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El TJUE advierte a España que el complemento de brecha de género de las pensiones sigue siendo discriminatorio para los hombres

El TJUE declara discriminatorio el complemento de maternidad de las pensiones para los hombres en España.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE advierte a España que el complemento de brecha de género de las pensiones sigue siendo discriminatorio para los hombres |(TJUE)
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este jueves que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones (antiguo complemento de maternidad) sigue siendo discriminatorio para los hombres, a pesar de la reforma llevada a cabo en 2021. La resolución responde a cuestiones planteadas por el Juzgado de lo Social de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para entenderlo mejor, hasta 2021, este complemento se concedía exclusivamente a las mujeres (de ahí, el nombre de complemento de maternidad) que hubiesen tenido hijos y fuesen beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Esto provoco, que una sentencia anterior del TJUE de 2019 declarará que esta práctica era discriminatoria para los hombres, por lo que el Gobierno de España tuvo que modificar, a través del Real Decreto-ley 3/2021, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

A pesar de las modificaciones, lo cierto es, que para acceder al ahora complemento para reducir la brecha de género en la pensión, los hombres deben cumplir unos requisitos adicionales en comparación con las mujeres, de ahí, que no sea equitativo. Según establece la normativa, mientras que las mujeres lo reciben automáticamente por el solo hecho de haber tenido hijos, los hombres deben acreditar que interrumpieron o vieron afectada su carrera profesional debido a la paternidad, lo cual no se exige a las mujeres.

Discriminación por razón de sexo

El fallo del TJUE considera que estos requisitos adicionales constituyen una discriminación directa por razón de sexo, al suponer un trato menos favorable hacia los hombres en situaciones equivalentes. Según el tribunal europeo, el hecho de que se impongan requisitos distintos contraviene el derecho comunitario, en concreto, las disposiciones sobre igualdad recogidas en la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.

No solo eso, sino que además el TJUE explica que las diferencias no pueden justificarse por razones vinculadas a la protección de la maternidad, ya que el objetivo del complemento es reducir la brecha de género en pensiones, no compensar directamente los efectos del embarazo o parto.

Complemento para reducir la brecha de género

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es una cantidad económica que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Su objetivo es compensar el impacto negativo que ha tenido sobre las carreras profesionales y, en consecuencia, sobre las pensiones, el hecho de haber asumido el cuidado de los hijos, una circunstancia que históricamente ha afectado en mayor medida a las mujeres.

La cuantía son 35,90 euros por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Mientras que a las mujeres se concede de forma directa, los hombres deben cumplir condiciones específicas que acrediten que su carrera profesional se vio afectada por la paternidad. Así, existen dos vías de acceso, según explican desde la Seguridad Social.

En el caso de la pensión de viudedad, el hombre debe causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a una pensión de orfandad.

Si fuera por una pensión de jubilación o incapacidad permanente, se deberá demostrar que su vida laboral se interrumpió o se vio perjudicada por el nacimiento o adopción del hijo, cumpliendo además una de estas condiciones:

  • Si el hijo nació o fue adoptado antes del 1 de enero de 1995: debe acreditar más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o resolución judicial en caso de adopción) y los 3 años siguientes. Además, la pensión reconocida al padre debe ser inferior a la que le correspondería a la madre.
  • Si el hijo nació o fue adoptado a partir del 1 de enero de 1995: debe demostrar que sus bases de cotización durante los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción fueron al menos un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores. También en este caso, la pensión del padre debe ser inferior a la de la madre.

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