Por norma general, para acceder a la pensión de jubilación la Seguridad Social exige cumplir con la edad ordinaria de jubilación. Pero además de alcanzar esta edad, es imprescindible que se produzca el hecho causante, que no es otro que el cese efectivo en el trabajo. Este detalle suele generar confusión entre los trabajadores. En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social en materia de pensiones, Alfonso Muñoz, aclara que el último día de trabajo debe ser el día exacto en que se cumpla la edad de jubilación, “ni un día antes ni un día después”.
En su vídeo publicado en la red social YouTube, Muñoz explica que “el hecho causante para acceder a la pensión de jubilación es el cese laboral”, lo que implica que para que la jubilación sea efectiva, es necesario cesar en el trabajo de manera formal. En este sentido, las empresas deben dar de baja a los trabajadores en el sistema de la Seguridad Social el mismo día en que se alcanza la edad de jubilación. Si el trabajador cumple 65 años, “esa es la fecha en que se debe producir la baja, y será el último día de trabajo”.
Este criterio se aplica igualmente a quienes se jubilan más tarde. En los casos en los que la edad ordinaria de jubilación no es a los 65 años, sino a los 66 o 67, dependiendo del tiempo cotizado, el procedimiento es el mismo. La baja laboral debe producirse el mismo día en que se alcanza esa edad. “Si tu edad de jubilación es a los 67, ese día también debe estar cotizado y ser tu último día de trabajo”, aclara Muñoz. No sirve adelantar la baja ni dejarla para el día siguiente. Solo cesando ese día, se podrá causar derecho a la pensión de jubilación a partir del día siguiente.
En el caso de los trabajadores autónomos, la responsabilidad recae directamente en ellos. Muñoz recomienda que, unos días antes de cumplir la edad legal, se acerquen a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para confirmar qué trámites deben realizar, ya que por ejemplo, para solicitar la pensión es necesario que estén al corriente del pago de las cuotas como autónomos.
“El cese debe estar debidamente documentado y reflejado en el sistema”, indica el funcionario. Ya sea por venta del negocio, traspaso o simplemente baja voluntaria, es esencial que la fecha del cese coincida con el día exacto del cumpleaños que marca la edad legal de jubilación.
¿Qué pasa si no se cesa el día exacto?
Si el trabajador continúa de alta más allá del día en que cumple la edad de jubilación, la Seguridad Social rechazará la solicitud. “Se nos denegará la pensión de jubilación”, advierte Muñoz, “y habrá que presentar una nueva solicitud con la fecha correcta del cese”.
Por ello, insiste en planificar con antelación este paso, informando a la empresa en tiempo y forma o realizando los trámites correspondientes si se trata de un autónomo. “Es fundamental organizarlo bien para que no haya errores que retrasen o impidan el acceso a la pensión”.

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