
Un jubilado ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechace el recurso de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que le denegaba el complemento de alquiler por tener en copropiedad el 16,66 % de una vivienda. La administración sostenía que esta participación le impedía acceder a la ayuda, al no cumplir el requisito de “carecer de vivienda en propiedad”, pero la justicia ha determinado que esta fracción mínima no permite el uso efectivo del inmueble y no puede equipararse a una propiedad plena y habitable.
Tal y como explica la sentencia, el jubilado, de nombre Carlos Jesús, percibía una pensión de jubilación no contributiva y residía en régimen de alquiler desde el año 2002 en la ciudad de León. En el mes de diciembre, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León le mando una carta de resolución en la que le quitaban este complemento de ayuda al alquiler, ya que figuraba como copropietario del 16,66 % de una vivienda, compartida con otros ocho familiares entre hermanos y sobrinos.
La administración explicó que el motivo de retirarle la ayuda se debía al cumplimiento del artículo 2.1.b) del Real Decreto 1191/2012, que establece como requisito para percibir el complemento “carecer de vivienda en propiedad”. A pesar de ello, el jubilado explicÓ que la vivienda no era del todo suya, ya que se trataba de una propiedad compartida, indivisible y no habitable por múltiples titulares, siendo este punto clave en esta sentencia. Dado que no le daban la razón, el pensionista decidió acudir a los tribunales.
Era cotitular de una parte de la vivienda
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de León dio la razón al jubilado y consideró que no debía aplicarse de forma automática la exclusión del complemento por tener un pequeño porcentaje de una vivienda en copropiedad. El juez entendió que la titularidad del 16,66 % no le permitía disponer de la vivienda ni habitarla libremente, ya que compartía la propiedad con ocho familiares más. Por tanto, se le reconoció el derecho a percibir el complemento por alquiler.
No conforme con la resolución, la Consejería interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, insistiendo en que la existencia de esa copropiedad incumplía los requisitos establecidos en el Real Decreto 1191/2012. Pero, nuevamente, la Sala rechazó su argumento y afirmó que “la tenencia de una pequeña parte alícuota de una propiedad evidentemente puede permitir el uso de la vivienda, pero ello a todos los copropietarios, con lo que se plantea una situación plenamente absurda”.
Por ello, el TSJ desestimó el recurso de la Junta y confirmó que el jubilado no disponía de una vivienda “en condiciones de habitabilidad y uso exclusivo” y, por tanto, cumplía los requisitos legales para acceder al complemento. En palabras de la resolución, “cuando el precepto habla de propiedad de una vivienda ha de referirse a una vivienda de la que se puede disponer libremente sin condicionantes de terceros”.