
La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.217,22 euros por incapacidad permanente a una trabajadora de Mercadona con artrosis de pulgarEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la solicitud de un policía para que se le reconociera una pensión por incapacidad permanente en grado de absoluta, manteniendo el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya le había concedido la incapacidad en grado de total. El trabajador, con antecedentes de adicción al alcohol, cannabis, cocaína y juego patológico, tiene reconocida una base reguladora mensual de 3.088 euros.
El trabajador, que desempeñaba su labor en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, presentaba un historial de adicciones a alcohol, cannabis y cocaína, además de juego patológico, trastornos psicóticos y síntomas de ansiedad. Tras agotar un proceso de incapacidad temporal iniciado en mayo de 2019, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente.
Tras evaluado por le Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se le reconoció la incapacidad permanente en grado total, que es la inhabilita para su profesión habitual, pero permite trabajar en otra diferente adaptada a su limitaciones y por la que se cobra el 55% de la base reguladora. Disconforme, presentó una reclamación previa, que fue desestimada, y posteriormente interpuso demanda judicial solicitando el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, ya que esta además de inhabilitar para cualquier profesional tiene se cobra el 100% de la base reguladora, siendo la suya de 3.088 euros.
Sus limitaciones eran incompatibles con la incapacidad absoluta
El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, no dio la razón a este trabajador. El juzgado explicó que sus dolencias no le inhabilitaban por completo para trabajar, al señalar que “estas secuelas limitan al demandante el desempeño de actividades profesionales que impliquen alta/moderada responsabilidad y carga de estrés”, pero “no le impiden el desempeño de otras actividades que no entrañen estas exigencias”.
Siguiendo sin estar conforme, el afectado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando errores en la valoración de la prueba y una supuesta infracción del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. El demandante, que tenía antecedentes de dependencia por alcohol, cannabis y cocaína, además de juego patológico y trastornos psicóticos, defendía que su estado de salud lo incapacitaba para cualquier ocupación profesional.
A pesar de las alegaciones, el TSJ de Madrid desestimó el recurso, afirmando que “la patología asociada al alcoholismo y consumo de sustancias tóxicas se encuentra estabilizada, sin sintomatología depresiva mayor ni clínica psicótica, con abstinencia de sustancias y juego, con ánimo bajo persistente y repuntes aislados de ansiedad”. La Sala también destacó que, pese a las limitaciones, el demandante conserva “capacidad residual para aquellas otras profesiones que no exijan una alta/moderada responsabilidad, carga de estrés, uso de vehículos, maquinaria peligrosa, armas, o riesgo para sí o tercero”.
Además, el tribunal rechazó modificar los hechos probados. “Lo que persigue en realidad es que esta Sala proceda a una nueva ponderación de los medios de prueba”, según recoge la sentencia, recordando que esa tarea corresponde exclusivamente al juez de instancia, salvo error manifiesto.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el fallo inicial, niega el reconocimiento de la incapacidad permanente absolutay ratifica que el trabajador solo perciba la pensión correspondiente al grado de total, sin derecho al 100 % de la base reguladora. Ahora, sentencia no es firme y cabe sobre ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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